JESUS RI.AL Y ANGEL FREIRE
31/12/1923
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
MIGRACION_EXTRANJERIA
Tomo 338
ID: fallos_338_621
Keywords / Subjects
MIGRACIÓN
Cited Norms
ley 817
Ruling Text
628
FALLOSDELACORTESUPREMA
JESUS RI.AL Y ANGEL FREIRE
OONSTITUOION
NAOIONAL:
Derechos y garantía.s. Derecho de en-
trar, permanecer, tra~~sitar y salir.
.
El tripulante
extranjero de un buque extranjero que por
haber entrado al país para permanecer en él sin haber
cumplido los requisitos establecidos por la ley 817 y los
respectivos reglamentos, fué detenido por orden de la Dir.
Gral. de Migraciones, no puede invocar válidamente las
garantías de los arts. 14 y 18 de la ConstoNacional para
o oponerse a su reconducción al país de procedencia.
SENTENCIA
DELJUEZFEDERAL
Bahía Blanca, julio 24 de 1946.
Autos y vistos:
Para resolver este r~curso de habeas corpus interpuesto
por D. Carlos Castagnet a favor de Jesús Rial y Angel Freire
Considerando:
Que como se desprende del informe del Sr. subprefecto 'del
puerto de Bahía Blanca, y de los mismos términos del escrito
de fs. 1, los nombrados son extranjeros desertores de un barco
extranjero, y se hallan en el país sin haber llenado los requi-
sitos exigidos por la' ley de inmigración y decretos del P. E.
que reglamentan la entrada al mismo (decreto dé 7 de octubre
. de 1930).
,
Que la detención de los nombrados se ha producido en
cumplimiento de la orden de captura emanada de 'la Dir. de
Migraciones, la que ha podido dictarla de acuerdo con el arto 27
del decreto reglamentario de 31 de diciembre de 1923.
Que tales desertores no pueden invocar el carácter de ha-
bitantes del país ni ampararse en las dispos~cionesdel arto 14
de la Constitución, pues como lo estableció la cámara federal
de Rosario (causa de JorgePsaradeli)
"si 'bien el arto 14 de
la Constitución confiere ,a todos los habitantes del país el de-
recho de entrar, permanecer, transitar
y salir del territorio,
ha de entenderse respecto de los extranjeros, siempre y cuando
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