DE JUSTICIA
31/07/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
MIGRACION_EXTRANJERIA
Tomo 338
ID: fallos_338_622
Voces / Materias
MIGRACIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
629
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éstos se encuentren en la República legítimamente, vale decir,
en las condiciones reglamentarias preestablecidas y por no ha-
berlas infringido poniéndose dolosamente fuera de su alcance".
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio
Fiscal, resuelvo no hacer lugar al recurso interpuesto, con costas
al presentante. -
Pedro Sempe.
SENTENCIA
DE LA CÁMARA
FEDERAL
Bahía Blanca, 31 de julio de 1946.
Vistos y considerando:
'
Que como consta de las actuaciones producidas, los dete-
nidos a cuyo favor se interpone este recurso, Jesús Rial y
Angel Freire, son extranjeros y desertores de un barco de
matrícula extranjera,
quienes han entrado al país' sin haber
llenado previamente los requisitos exigidos por la ley de in-
migración n9 817 y por el decreto de fecha 7 de octubre de 1930.
Que la detención que mueve este recurso, es en cumpli-
mient.o de la orden, de -captura correspondiente solicitada por
la Dir. de Inmigración, la que fué dictada de conformidad
al decreto de fecha 31 de diciembre de 1923; que a este res-
pecto, el Tribunal en un caso que guarda analogía con el de
autos dijo (in re Gagliotti, Luis, habeas
CDrlJUS, resolución de
agosto 28 de 1940, registrada al t. 56, fol. 302 del registro de
esta Cámara) : "que el subprefecto de la zona de Baliía Blanca
que ha expedido la orden de detención, es la autoridad compe-
tente para librarla, y por lo tanto no ha procedido en el caso
sin derecho al efecto previsto por el arto 617 del Cód, de
Proceds. Crim.".'
.
Que, por lo demás, la Corte Suprema de Justicia; al re-
solver una situación idéntica a la de autos, en el recordado caso
registrado en el t. 171, f. 317, cuyos fundamentos esta cámara
considera oportuno reproducirlos in extenso, dijo: "Que el de-
creto de 7 de oct.ubrede 1930, en su considerando 29, establece:
"que
los tripulantes
de los barcos mercantes de ultramar,
cuando pretenden desembarcar en la Argentina' deben ser con-
siderados como inmigrantes que vienen a establecerse en la
República sometidos a todas las obligaciones, restricciones y
.derechos que impone la ley n9 817";
en el arto 19 del mismo
se preceptúa que "ningún tripulante podrá permanecer en te-