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; en-el arto 11 se dice que

31/12/1923 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_623

Judges

Costa

Ruling Text

630 FALLOS DE LA CORTE SUPR~A rritorio argentino, a la salida del buque en que ha llegado, sino mediante el cumplimiento de tbdas las disposiciones esta- blecidas por las leyes-y reglamentos vigentes respecto de inmi- grantes"; en-el arto 11 se dice que "cuando un marino o tri- pulante desee desembarcar en la República para est.ablecerse en ella, deberá presentarse a la Dirección General de Inmigra- ción, por intermedio del capitán o del agente del buque, a fin de que se le conceda esa autorización si se encuentra en las condicioneslegales y reglamentarias para ser considerado como inmigrante" y los arts. 5Q, 8Q y 15 establecen normas para los casos de deserción, desembarco clandestino, etc., todas tendien- t.esa impedir la permanencia en el país del marinero o tripu- lante infractor que se equipara al "clandestino" del inc. k del arto 10 del reglamento del 31 de diciembre de 1923. El recordado arto 8Q del decreto impone a las compañías la obli- gación, durante dos años, de reconducir a su costa al marinero o tripulante desertado; todo lo que está en consonancia con el espíritu que informa el arto 990 del Cód. de Comercio_Que en tales condiciones, que son las que afectan al recurrente Psaradelis, tripulante extranjero de un buque extranjero de ultramar, no puede invocarse en su favor la garantía del arto 14 de la ConstoNacional, del derecho de entrar, permanecer, tran- sitar y salir del t.erritorio argentino, porque ella se establece claramente para "todos los habitantes", es decir, para todos los que, no siendo nativos, entran al país "conforme a las re- glas que reglamentan" el ejercicio de aquel derecho, con el propósito de constituir en él su residencia estable, de formar parte de su pElblación (conf.: Convención reformadora de 1928", pág. 78.y sigtes., la discusión sobre el concept.ode ha- bitante; Fallos, t. 151, pág. 211). Los reglamentos del 23, 25 y 30, clasifican a Psaradelis de clandestino que no ha podido mejorar por su sola voluntad y por la infracción a las insti- tuciones del país, su situación precaria de simple residente con captura recomendada; y esa clasificación no está al margen de la ley nQ 817 porque no viola ni su letra ni su espíritu al fijar la calidad de quienes no son ni inmigrantes ni pasajeros en sí, pero pueden ser afectados por una u otra categoría según su voluntad conformada por la reglamentación. El- con- siderando 4Q en todos sus incisos, de la sentencia de la cámara a quo, referido, comoes natural, al caso del tripulante desertor, es justo. Que no se opone a las precedentes consideraciones el fallo de esta Corte en el caso Maciá y Gassol registrado en el t. 151, pág. 211, no sólo porque no se trataba allí de "inmi-