sino de pasajeros venidos con el ánimo de ser habi- tantes, sino porque, como lo advierte el Tribunal (pág. 254)
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_624
Jueces
González
Voces / Materias
AMPARO
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
631
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gran tes" sino de pasajeros venidos con el ánimo de ser habi-
tantes, sino porque, como lo advierte el Tribunal
(pág. 254)
"al hacer salir del país a los recurrentes, se ha ido más allá
de lo que la propia letra del reglamento permite. Este (el de-
creto de 1923) alude, en efecto, a las condiciones que impiden
la entrada de pasa,jeros en la República y aquí no se ha impe-
dido la entrada, sino que se ha verificado una expulsión". En
el caso de autos, el decreto reglamentario .de 1930, menciona
la ;reconduccióndel marinero o tripulante desertor y el Código
de Comercio en su arto 990 impone.para ellos la obligación de
cumplir el contrato con el apremio de prisión".
Por €Stosfundamentos y los del auto de fs. 9 de priinera
inst.ancia, concordantes con el dictamen fiscal de esta instancia,
se confirma el auto recurrido.-
Luis González Warcalde.
Ernesto Sourrouille.
-
Benj(J{)'nVnde la Vega.
DICTAMEN DEL PRocuRADOR
GENERAL
Suprema Corte:
.
Con el presente recurso d,e habeas
corpus
inter-
puesto en favor de Jesús Rial y Angel Freire, tripu-
lantes del vapor español" Arraiz",
se plantea la misma
cuestión resuelta por V. E. en 171: 310 y 173: 179.
Al dictaminar en el último de los casos citados ex-
presé que la violación de las leyes no podía crear a
favor de los infractores derecho alguno. Según declaró
V. E. en el caso del t. 171, el extranjero entrado clan-
destinamente a la República, no puede por su sola vo-
iuntad revestirse de una condición legal que las leyes
le niegan j y paréceme evidente que de admitir lo con-
trario, será imposible, en lo sucesivo, impedir la en-
trada al país de extranjeros indeseables, puesto que con
sólo llegar a puerto argentino el vapor en que viajen,
estarán ya de hecho en la República, 'y desde el buque
mismo podrán ejercitar
recursos de amparo análogos
.al presente.