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sino de pasajeros venidos con el ánimo de ser habi- tantes, sino porque, como lo advierte el Tribunal (pág. 254)

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_624

Judges

González

Keywords / Subjects

AMPARO CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 631 \ \ j 1 \ f gran tes" sino de pasajeros venidos con el ánimo de ser habi- tantes, sino porque, como lo advierte el Tribunal (pág. 254) "al hacer salir del país a los recurrentes, se ha ido más allá de lo que la propia letra del reglamento permite. Este (el de- creto de 1923) alude, en efecto, a las condiciones que impiden la entrada de pasa,jeros en la República y aquí no se ha impe- dido la entrada, sino que se ha verificado una expulsión". En el caso de autos, el decreto reglamentario .de 1930, menciona la ;reconduccióndel marinero o tripulante desertor y el Código de Comercio en su arto 990 impone.para ellos la obligación de cumplir el contrato con el apremio de prisión". Por €Stosfundamentos y los del auto de fs. 9 de priinera inst.ancia, concordantes con el dictamen fiscal de esta instancia, se confirma el auto recurrido.- Luis González Warcalde. Ernesto Sourrouille. - Benj(J{)'nVnde la Vega. DICTAMEN DEL PRocuRADOR GENERAL Suprema Corte: . Con el presente recurso d,e habeas corpus inter- puesto en favor de Jesús Rial y Angel Freire, tripu- lantes del vapor español" Arraiz", se plantea la misma cuestión resuelta por V. E. en 171: 310 y 173: 179. Al dictaminar en el último de los casos citados ex- presé que la violación de las leyes no podía crear a favor de los infractores derecho alguno. Según declaró V. E. en el caso del t. 171, el extranjero entrado clan- destinamente a la República, no puede por su sola vo- iuntad revestirse de una condición legal que las leyes le niegan j y paréceme evidente que de admitir lo con- trario, será imposible, en lo sucesivo, impedir la en- trada al país de extranjeros indeseables, puesto que con sólo llegar a puerto argentino el vapor en que viajen, estarán ya de hecho en la República, 'y desde el buque mismo podrán ejercitar recursos de amparo análogos .al presente.