DE LA CORTE SUPREMA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_629
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
JURISDICCIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
DELITO
Ruling Text
636
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
r
DAÑOS r PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Policía de
seguridad~
El Estado está obligado a indemnizar el daño producido
ppr un disparo a quemarropa, no justificado ni requerido
por las circunstancias, efectuado con una pistola lanza-
gases por uno de los agentes de seguridad, no identificado,
que estaban en el camión policial al que había sido con-
ducida detenida la víctima, o en los alrededores del mismo.
DAÑOS y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Daño
moral.
El daño moral no es indemnizable cuando no media un
delito criminal
DAÑOS. Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Daño
materi,al.
La deficiencia, no debida a dificultades insalvables, de la
prueba acerca de la medida en que el estado del actor des-
pués de las lesiones sufridas ha podido influir en él ren-
dimiento económico del ejercicio de su' profesión obliga
a disminuir el monto de la indemnización demandada. por
el mismo..
DICTAMEN
DEL
PROCURADOR
GENERAL
Sup,rema Corte:
La jurisdicción originaria
de V. E. para
conocer
en este asunto, emerge de tratarse
de causa civil en
que es parte demandada la Prov. de Santa Fe, y estar
domiciliado el.aetor en la Cap. Federal (información de
fs. 17 vta./20).
Así lo admitió el decreto de la Presi-
dencia obra:nte a f8. 20 vt¡l,.
En cuanto al fondo del asunto, versando como versa
sobre cue'stiones de derecho común o de hécho y prueba,
escapa a m~dictamen. ~
Bs. Aires, julio 5 de 1945. -
J1.Wl1, A.lvarez.
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