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DE LA CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_631

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD

Ruling Text

638 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nado la disminución de la capacidad visual del mismo, hasta el punto de no permitirle apreciar la distancia con la justeza y precisión que requieren la condición de mé- dico cirujano del actor. Cuando ocurrió el hecho de referencia, el Dr. Susán tenía instalado su consultorio en la ciudad de Rosario, en el cuai, ~n atención a su abundante tarea pues era fre- cuentemente requerido por otros colegas de la misma ciudad y de sus alrededores, le ayudabá el Dr. Fran- cisco Viola. Tenía, además, un sanatorio en la localidad de Zavalla, situada a veinte kilómetros dé Rosario, que era atendido permanentemente y en su faz clínica por el Dr. Alberto A. Teruggi, ya que el Dr. Susán se ocupaba del aspecto quirúrgico: Como consecuencia de las lesiones sufridas el Dr. Susán, de cincuenta y cuatro años de edad en la fecha de la demanda, ha sufrido una incapacidad productiva total pues ha quedado imposibilitado para ejercer su profesión y se ha visto obligado a vender su consultorio y su sanatorio y a requerir asistencia médica en la Cap.. Federal. En atención a esas circunstancias y a la sum,a que mensualmente ganaba el actor mediante el ejercicio de su profesión -$ 2.500- reclama la suma de $ 70.000 en concepto de resarcimiento del daño material Y es- tima el daño moral en la ca.ntidad de $ 30.000, pues como consecuencia de la deformación del glóbulo ocular, no ha podido siquiera suplir artificialmente el ojo y debe usar una venda que lo cubra. En cuanto al derecho, fúndase la:acción en los arts. 33, 625, 630, 1083, 1084, 1096, 1112, 1113, 1122, y 1123 del Cód. Civ. y en la doctrina de los autores nacionales yex- tranjeros y jurisprudeIíCia de la Corte Suprema acerca de la responsabilidad del Estado, que en la demanda se