DE LA CORTE SUPREMA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_631
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
638
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
nado la disminución de la capacidad visual del mismo,
hasta el punto de no permitirle apreciar la distancia con
la justeza y precisión que requieren la condición de mé-
dico cirujano del actor.
Cuando ocurrió el hecho de referencia, el Dr. Susán
tenía instalado su consultorio en la ciudad de Rosario,
en el cuai, ~n atención a su abundante tarea pues era fre-
cuentemente requerido por otros colegas de la misma
ciudad y de sus alrededores, le ayudabá el Dr. Fran-
cisco Viola. Tenía, además, un sanatorio en la localidad
de Zavalla, situada a veinte kilómetros dé Rosario, que
era atendido permanentemente y en su faz clínica por el
Dr. Alberto A. Teruggi, ya que el Dr. Susán se ocupaba
del aspecto quirúrgico:
Como consecuencia de las lesiones sufridas el Dr.
Susán, de cincuenta y cuatro años de edad en la fecha
de la demanda, ha sufrido una incapacidad productiva
total pues ha quedado imposibilitado para
ejercer su
profesión y se ha visto obligado a vender su consultorio
y su sanatorio y a requerir asistencia médica en la Cap..
Federal.
En atención a esas circunstancias y a la sum,a que
mensualmente ganaba el actor mediante el ejercicio de
su profesión -$ 2.500-
reclama la suma de $ 70.000
en concepto de resarcimiento
del daño material
Y es-
tima el daño moral en la ca.ntidad de $ 30.000, pues como
consecuencia de la deformación del glóbulo ocular, no
ha podido siquiera suplir artificialmente
el ojo y debe
usar una venda que lo cubra.
En cuanto al derecho, fúndase la:acción en los arts.
33, 625, 630, 1083, 1084, 1096, 1112, 1113, 1122, y 1123 del
Cód. Civ. y en la doctrina de los autores nacionales yex-
tranjeros y jurisprudeIíCia de la Corte Suprema acerca
de la responsabilidad del Estado, que en la demanda se