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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_634

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

\ DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 641 si procedieron con dolo, culpa o negligencia (Fallos: 190,457; 191, 269; 192, 207; 196, 101Y221; 203, 20, etc.). Que está fuera de discusión haber sufrido lesiones el actor a consecuencia de un disparo de pistola de gases lacrimógenos, hecho por un empleado de la policía de la provincia "demandada, cuando a raíz de su detención, haJlábase en un camión de la misma policía. Está, en cambio, en tela de juicio si el disparo fué hecho por un agente apostado en el camión o por alguno de los que estaban en la calle, próximos a"este último, y cuál fué el agente que hizo el disparo. Que la individualización del autpr, de primordial importancia, por razones obvias, en el juicio criminal, no interesa sino secundariamente en _esta causa; puesto que no se discute haber sido efectuado por un agente po- licial, como no se trata aquí de su responsabilidad per- sonal sino de la de su principal, si se ha probado que se lo hizo con culpa o negligencia, la responsabilidad de este último sería innegable. Verdad es que la prueba de la culpa o imJ?rudencia puede depender relativamente de la individualización aludida; pero nada más que rela- tivamente, porque procediendo el disparo de un grupo de agentes concentrado alrededor del camión en que se hallaba el actor detenido, si el hacerlo en dirección al camió'n lleno de detenidos no está justificado por espe- ciales circunstancias del momento, no es indispensable esclarecer de qué agente provino para dar por s'entado que la actuación policial habría sido imprudente y que, por ende, el Estado provincial, del que esos policías eran dependientes, es responsable del daño que el disparo haya causado (Fallos: 190, 457). Que las constancias del sumario criminal, invoca- das como parte de su prueba por la provincia demau- dada y que no hau sido objeto de ninguna rectificación