DE JUSTICIA
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_634
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
\
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
641
si procedieron con dolo, culpa o negligencia
(Fallos:
190,457; 191, 269; 192, 207; 196, 101Y221; 203, 20, etc.).
Que está fuera de discusión haber sufrido lesiones
el actor a consecuencia de un disparo de pistola de gases
lacrimógenos, hecho por un empleado de la policía de
la provincia "demandada, cuando a raíz de su detención,
haJlábase en un camión de la misma policía. Está, en
cambio, en tela de juicio si el disparo fué hecho por un
agente apostado en el camión o por alguno de los que
estaban en la calle, próximos a"este último, y cuál fué
el agente que hizo el disparo.
Que la individualización del autpr, de primordial
importancia, por razones obvias, en el juicio criminal,
no interesa sino secundariamente en _esta causa; puesto
que no se discute haber sido efectuado por un agente po-
licial, como no se trata aquí de su responsabilidad
per-
sonal sino de la de su principal, si se ha probado que se
lo hizo con culpa o negligencia, la responsabilidad
de
este último sería innegable. Verdad es que la prueba de
la culpa o imJ?rudencia puede depender relativamente
de la individualización aludida; pero nada más que rela-
tivamente, porque procediendo el disparo de un grupo
de agentes concentrado alrededor del camión en que se
hallaba el actor detenido, si el hacerlo en dirección al
camió'n lleno de detenidos no está justificado por espe-
ciales circunstancias del momento, no es indispensable
esclarecer de qué agente provino para dar por s'entado
que la actuación policial habría sido imprudente y que,
por ende, el Estado provincial, del que esos policías eran
dependientes, es responsable del daño que el disparo
haya causado (Fallos: 190, 457).
Que las constancias del sumario criminal, invoca-
das como parte de su prueba por la provincia demau-
dada y que no hau sido objeto de ninguna rectificación