DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 338
ID: fallos_338_636
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
643
. de la lesión fué uno de los agentes que cargaban pis-
tolas lanzagases".
La culpa o imprudencia de los agen-
tes de la provincia demandada débese, pues, tener por
probada en la emergencia.
Que .corresponde,
en consecuencia, examinar
la
prueba relativa al daño patrimonial que el actor alega
haber'sufrido,
pues nO'mediando delito del derecho cri-
minal el daño moral no es indemnizable (art. 1078 del
Oódigo Oivil; Fallos: 193, 22i; 196, 101).
Que las consecuencias físicas del disparo recibido
están descriptas con detalle y objetiva precisión en el
dictamen pericial de fs. 280donde se llega a las sigUien-
tes conclusiones: "Por
la 'pérdida de la visión de un
ojo (el ojo fué enucleado), por la mutilación deforman-
te del rostro, por las secreciones nasales costrosas cu-
ya fetidez es perceptible a las veces, considero que el
actor, aunque apto para otros trabajos,
se encuen~ra
totalmente incapacitado para el ejercicio de su profe-
sión de cirujano.
El ojo derecho no ha sufrido como
consecuencia del traumatismo ni hay elementos de jui-
cio que hagan temer complicaciones consecutivas a la
lesión del ojo izquierdo".
Oomo el mismo perito
lo
observa complementariamente,
la grave deformación
facial, -ver
fotografía
de fs. 276-,
la reducción de
la visión, los trastornos
funcionales que enumera a fs.
282,numerosos y todos ellos de cierta seriedad (bloqueo
linfático de la hemicara izquierda; paresia de la comi-
sura izquierda de Ja boca, neuralgi~s
del trigémino,
rama oftálmica, trastornos
de la olfación, parálisis del
ala izquierda' de la nariz, etc.) comportan también da-
ños apreciables del punto de vista de la capacidad físi-
ca y psíquica del actor, particula'rmente sensibles en su
condición de médico. Todo ello sentado, trátase de saber
en qué medida probable ha podido influir el estado del