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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 338 ID: fallos_338_636

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 643 . de la lesión fué uno de los agentes que cargaban pis- tolas lanzagases". La culpa o imprudencia de los agen- tes de la provincia demandada débese, pues, tener por probada en la emergencia. Que .corresponde, en consecuencia, examinar la prueba relativa al daño patrimonial que el actor alega haber'sufrido, pues nO'mediando delito del derecho cri- minal el daño moral no es indemnizable (art. 1078 del Oódigo Oivil; Fallos: 193, 22i; 196, 101). Que las consecuencias físicas del disparo recibido están descriptas con detalle y objetiva precisión en el dictamen pericial de fs. 280donde se llega a las sigUien- tes conclusiones: "Por la 'pérdida de la visión de un ojo (el ojo fué enucleado), por la mutilación deforman- te del rostro, por las secreciones nasales costrosas cu- ya fetidez es perceptible a las veces, considero que el actor, aunque apto para otros trabajos, se encuen~ra totalmente incapacitado para el ejercicio de su profe- sión de cirujano. El ojo derecho no ha sufrido como consecuencia del traumatismo ni hay elementos de jui- cio que hagan temer complicaciones consecutivas a la lesión del ojo izquierdo". Oomo el mismo perito lo observa complementariamente, la grave deformación facial, -ver fotografía de fs. 276-, la reducción de la visión, los trastornos funcionales que enumera a fs. 282,numerosos y todos ellos de cierta seriedad (bloqueo linfático de la hemicara izquierda; paresia de la comi- sura izquierda de Ja boca, neuralgi~s del trigémino, rama oftálmica, trastornos de la olfación, parálisis del ala izquierda' de la nariz, etc.) comportan también da- ños apreciables del punto de vista de la capacidad físi- ca y psíquica del actor, particula'rmente sensibles en su condición de médico. Todo ello sentado, trátase de saber en qué medida probable ha podido influir el estado del