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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_638

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 645 del sanatorio de Zavallasobre la cual sólo se ha traído, como prueba directa, la declaración del comprador (fs. 159 vta.), con el agravante de que no resulta de ella con claridad si los $ 25.000,00pagados, según el Dr. Te- ruggi, como ,precio, correspondían no sólo a la llave del negocio y a las instalaciones sino también al inmueble; detalle importante para apreciar con justeza la produc- tividad atribuída a esta explotación, por más' que al se- pararse de ella ~l Dr. Susán debía descartarse de dicha productividad lo que era precisa y exclusivamente de- terminado por el prestigio profesional del actor. Estas omisiones no sólo obligan a juzgar con criterio muy estricto la prueba producida sino que constituyen una presunción adversa a la magnitud que la demanda y los testigos atribuyen a las ganancias profesionales del ac- tor antes de las lesiones. Y por fin cabe observar que el actor mismo varió en la estimación de los perjuicios desde la promoción de su demanda ante el Juez Federal de Rosario, donde reclamó por ellos la suma de pe- sos 90.000,00,hasta la interposición de ésta, en que re- clama por el daño material $ 70.000,00. . Que según el dictamen pericial la incapacidad del actor para el desempeño de su profesión no es total. El perito considera que como tal debe considerarse sólo en orden a su especialidad de cirujano. Pero según resulta de la prueba testimonial el Dr. Susán no actuaba sólo como cirujano (com. P repregunta a fs. 142) y algunos testigos se refieren al ejercicio de su profesión después de las lesiones (fs. 136, 159 vta.), si bien, ~como en la declaración de fs. 159 vta.-, haciendo notar la declina- ción que su nuevo estado le causó. Es, por lo demás, lo que el perito expresa a fs. 282 vta.: "El actor es, sin embargo, apto para el trabajo y su título ha}Jilitante de médico le permite dedicarse a otras ramas de l¡:tme-