DE JUSTICIA
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_638
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
645
del sanatorio de Zavallasobre
la cual sólo se ha traído,
como prueba directa, la declaración del comprador (fs.
159 vta.), con el agravante
de que no resulta
de ella
con claridad si los $ 25.000,00pagados, según el Dr. Te-
ruggi, como ,precio, correspondían no sólo a la llave del
negocio y a las instalaciones sino también al inmueble;
detalle importante para apreciar con justeza la produc-
tividad atribuída a esta explotación, por más' que al se-
pararse de ella ~l Dr. Susán debía descartarse de dicha
productividad lo que era precisa y exclusivamente de-
terminado por el prestigio profesional del actor. Estas
omisiones no sólo obligan a juzgar con criterio muy
estricto la prueba producida sino que constituyen una
presunción adversa a la magnitud que la demanda y los
testigos atribuyen a las ganancias profesionales del ac-
tor antes de las lesiones. Y por fin cabe observar que
el actor mismo varió en la estimación de los perjuicios
desde la promoción de su demanda ante el Juez Federal
de Rosario, donde reclamó por ellos la suma de pe-
sos 90.000,00,hasta la interposición de ésta, en que re-
clama por el daño material $ 70.000,00.
.
Que según el dictamen pericial la incapacidad del
actor para el desempeño de su profesión no es total. El
perito considera que como tal debe considerarse sólo en
orden a su especialidad de cirujano. Pero según resulta
de la prueba testimonial el Dr. Susán no actuaba sólo
como cirujano (com. P repregunta a fs. 142) y algunos
testigos se refieren al ejercicio de su profesión después
de las lesiones (fs. 136, 159 vta.), si bien, ~como en la
declaración de fs. 159 vta.-,
haciendo notar la declina-
ción que su nuevo estado le causó. Es, por lo demás,
lo que el perito expresa a fs. 282 vta.: "El actor es, sin
embargo, apto para el trabajo
y su título ha}Jilitante
de médico le permite dedicarse a otras ramas de l¡:tme-