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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_642

Keywords / Subjects

IMPUESTO PROPIEDAD CONTRIBUCIÓN TASA

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN fijar el límite concreto de lo que se ha de <lo1:iraren cada uno de los casos en que se declara percibida sin derecho una contribución en razón de su excesivo monto. TASAB. Cuestionada una tasa por no ajustarse razonablemente al costo del servicio, la estimación que de esa relación hagan. los jueces para resolver si la autoridad que la impuso .procedió o no dentro de la órbita de sus facultades, no importa invasión de atribuciones privativas de otros po- deres, especialmente si el fallo se limita a decidir que el cobro se hizo sin derecho, dejando librada al poder admi- nistrador la reliquidacióncorrespondiente. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resoluci6n contraria. Es improcedent.eel reeursO extraordinario fundado en la violación de la igualdad de los impuestos y las cargas pú- blicas, del derecho de propiedad y de lo establecido por . el arto 5 de la ConstoNacional en cuanto a las facultades de las municipalidades, cont.ra la sentencia que, sin desco- nooer el derecho de la municipalidad ,recurrente para co- brar a Obras Sanitarias de la Nación tasas de alumbrado, limpieza y riego por los servicios prestados a esta última repartición, ordena la devolución de lo cobrado por con- siderar probado que el importe de la tasa excede en tal forma el costo del servicio que la contribución de refe- rencia, además de violar el arto 17 de la ConstoNacional por ser confiscatoria, resulta desnaturalizada por conver- tirse en un impuesto que la municipalidad no está autori- zada para' cobrar. RECURSO EXTRAORDIN Aiao: Re'J.uisitos propios. Cuestiones ,~o federales. Exclusi6n de las cuestiones de hecho. Reglas generales. No es arbitraria la sentencia respecto de la cual no se pre- tende que haya prescindido de la sujeción a la ley y a la prueba con que los jueces tienen el deber de actuar, sino que tan sólo se objeta la interpretación legal y la estima- ción de pruebas realmente existentes que se hace en la misma, puntos ambos irrevisibles por medio del recurso extraordinario 'aunque la objeeión fuera acertada.