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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_646

Keywords / Subjects

TASA IMPUESTO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 653 I ~ 1 \ ) palidades cobren a la Nación el importe de los servicios que le presten, sin que ello signifique facultarlas para gravar con impuestos a los inmuebles u oficinas que el Gob. Nacional utiliza para el cumplimiento de sus fines. En la práctica, dista mucho de ser tan fácil la delimita- ción. A veces -y tal ocurre en el caso actual- los ser- vicios son obligatorios y su precio se fija por las auto- ridades locales, que los monopolizan. Puedén ellas, en- tonces, elevar la tarifa arbitrariamente de tal suerte que 'exceda en mucho al costo real del servicio y en vez de limitarse a ser" retribución'" constituyan una fuen- te de rentas generales, ad~uiriendo características que impiden discernir si se trata de tasa o de impuesto. Ade- más, los tribunales tienen resuelto que no es inconstitu- cional una tarifa municipal por el hecho de cobrar más de lo que valen los servicios prestados (julio 18/938, iJn re Ricart, entre otros; cf. dictamen noviembre 16/937). Esto significa que si se reconoce a los municipios el derecho de cobrar al Fisco las sumas que ellos mismos fijen por concepto de las llamadas "tasas", puédese por esta vía permitirles graV'ar con esos impuestos disfraza- dos las mismas oficin,as públicas nacionales que le~ está prohibido obstaculizar con impuestos libres de di.sfraz". Esto sentado, ¡,cuál sería la solución jurídica del ca- so, supuesto que es prácticamente imposible establecer con exactitud matemática cuánto cuestan la luz, el barri- d,o,etc. que recibe cada uno de los predios de Obras de Salubridad 1 Creo que esa dificultad de hecho no debe conducir a la conclusión de que la municipalidad preste gratis el servicio. Ninguna duda puede caber de que al- go cuesta; y si no puede estimárselo exactamente, la si- tuación resultará e,quiparable a la prevista por nuestro Cód. de Procedo para todos los casos en que, existiendo certidumbre acerca de la existencia de un crédito, sub-