DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_646
Keywords / Subjects
TASA
IMPUESTO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
653
I
~
1
\
)
palidades cobren a la Nación el importe de los servicios
que le presten, sin que ello signifique facultarlas
para
gravar con impuestos a los inmuebles u oficinas que el
Gob. Nacional utiliza para el cumplimiento de sus fines.
En la práctica, dista mucho de ser tan fácil la delimita-
ción. A veces -y
tal ocurre en el caso actual-
los ser-
vicios son obligatorios y su precio se fija por las auto-
ridades locales, que los monopolizan. Puedén ellas, en-
tonces, elevar la tarifa
arbitrariamente
de tal suerte
que 'exceda en mucho al costo real del servicio y en vez
de limitarse a ser" retribución'" constituyan una fuen-
te de rentas generales, ad~uiriendo características
que
impiden discernir si se trata de tasa o de impuesto. Ade-
más, los tribunales tienen resuelto que no es inconstitu-
cional una tarifa municipal por el hecho de cobrar más
de lo que valen los servicios prestados
(julio 18/938, iJn
re Ricart, entre otros; cf. dictamen noviembre 16/937).
Esto significa que si se reconoce a los municipios el
derecho de cobrar al Fisco las sumas que ellos mismos
fijen por concepto de las llamadas "tasas",
puédese por
esta vía permitirles graV'ar con esos impuestos disfraza-
dos las mismas oficin,as públicas nacionales que le~ está
prohibido obstaculizar con impuestos libres de di.sfraz".
Esto sentado, ¡,cuál sería la solución jurídica del ca-
so, supuesto que es prácticamente imposible establecer
con exactitud matemática cuánto cuestan la luz, el barri-
d,o,etc. que recibe cada uno de los predios de Obras de
Salubridad 1 Creo que esa dificultad de hecho no debe
conducir a la conclusión de que la municipalidad preste
gratis el servicio. Ninguna duda puede caber de que al-
go cuesta; y si no puede estimárselo exactamente, la si-
tuación resultará e,quiparable a la prevista por nuestro
Cód. de Procedo para todos los casos en que, existiendo
certidumbre acerca de la existencia de un crédito, sub-