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Exportación.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_659

Judges

Barrera

Keywords / Subjects

ADUANA

Cited Norms

ley 12.345 ley 12.345 ley 11.281

Ruling Text

ADUANA 667 I Exportación. 6. La manifestación de una calidad diferente de la que co- rresponde a la mercadería para la cual se solicita permiso de exportación constituye una infracción. a' los arts. 549 y 550 de las ordenanzas de aduana, punible conforme a lo dispues- to por el art ..998 de las mismas, aunque se trate de frutos libres de derechos: p. 626. Infracciones .. Manifestación inexacta. 6.. Las existencias de pinturas abordo de un buque en can- tidad razonable para conservar el material del mismo, for- man parte de los aparejos, por lo que no hay obligación de manifestarlas: p. 309. . Alteración del destino. 7. Cometen la infracción sancionada po~ el arto 36 de la ley 12.345 (74 del texto ordenado de la ley de .Aduana) con multa, de veinte a vcinte mil pesos, el editor de una guía de carácter comercial impresa en .papel introducido con fran- quicia y los introductores que se lo transfirieron: p. ,310. 8. La utilización de una caldera introducida libre de dere- chos bajo el régimen del arto 33 de la ley 12.345,para el su- niinistro de vapor, aunque en pequeña cantidad, a una má- quina elaboradora de papel en la que se empleaba cierta proporción de materia prima extranjera no exenta de dere- chos de importación por producirse en el país aunque de distinta calidad -celulosa de madera- importa alteración del destino reprimido por el arto 74 de la ley de aduana: p. 338. J 9. El dueño de un establecimiento industrial en el que fué hallada, con posterioridad a la fecha de vigencia de la ley 12.345,.chapa de barrera para langosta introducida libre de derechos de importación con anterioridad a dicha fecha, debe ser condenado a sufrir el comiso de esa mercadería conforme a lo dispuesto por los arts. 36 de la ley 12.345 y 74 de la ley 11.281 (t. o.) cuya aplicación en tal supuesto no importa violar el arto 17 de la ConstoNacional: ,p. 289. Penalidades. 10. Ni el error de derecho acerca de la ley vigente hi el de .hecho -relativo a la naturaleza de la publicación eximen de