CONSTITUCION
18/08/1944
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_665
Voces / Materias
COSA JUZGADA
IMPUESTO
Normas Citadas
ley 11.923
ley 4876
ley 4198
decreto 22.103
Texto del Fallo
CONSTITUCION
NACIONAL
673
I
\
Decretos
nacionales.
Jubilaciones
y penswnes.
15.
El decreto 22.103 dictado por el P. E. Nacional el 18 de
agosto de 1944, cuya validez por razón de su origen no fué
oportunamente
impugnada,
no priva
de derecho adquirido
alguno a los magistrados judiciales comprendidos en el arto lO'
de la ley 11.923 que aun' no habían obtenido la devolución
de aportes a que se refiere el apartado segundo y, por lo
tanto, no es violatorio del arto 17 de la ConstoNacional: p. 147.
Varws.
16.
Los decretos del P. E. Nacional 41.588 y 41.325, en cuanto
determinan el precio de venta de la' papa de acuerdo al pro-
medio'de los precios asignados a ese artículo en el mercado ma-
yorista en época inmediatamente
anterior al establecimiento
legal de precios máximos, no pueden ser eficazmente impug-
nados como violatorios del arto 17 de la ConstoNacional sobre
la base de que.en el caso particular el artículo 'costó al mayo-
rista un precio mayor que, según se ha probado en el juicio,
no habría podido ser obtenido en el mercado aun antes de la
fijación del precio oficial: p. 386.
Leyes provinciales.
Buenos
Aires.
17.
No es violatorio del derecho de defensa en juicio el pro-
cedimiento sumario del' apremio establecido por la ley 4876
de la Prov. de Bs. .Aires que, si bien limita las defensas que
pueden hacerse valer en él, no excluye aquellas rigurosamente
esenciales que de ninguna clase de juicio pueden. excluirse
sin lesión' de la justicia y su sentencia no hace cosa juzgada
pues queda abierta la vía del juicio ordinario: p. 9.
.
Impuestos
y contribuciones
prO'Vinciales.
Generalidades.
18.
No habría Nación si cada provincia se condujera econó-
micament.e como un Estado independiente
que, al no poder
gravar las transferencias hechas fuera de su territorio,
bus-
cara comocompensación el gravar la exportación de sus bieDes,
reservada al Gobierno Federal por la ConstoNacional: p. 480'.
Comercio
e Industria.
19.
El impuesto a la compra de cereales establecido por la
ley 4198 de la Prov. de Bs. Aires, aplicado a los cosechados y
recibidos en el territorio de la misma por quien los adquirió
I
J