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CONSTITUCION

18/08/1944 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_665

Voces / Materias

COSA JUZGADA IMPUESTO

Normas Citadas

ley 11.923 ley 4876 ley 4198 decreto 22.103

Texto del Fallo

CONSTITUCION NACIONAL 673 I \ Decretos nacionales. Jubilaciones y penswnes. 15. El decreto 22.103 dictado por el P. E. Nacional el 18 de agosto de 1944, cuya validez por razón de su origen no fué oportunamente impugnada, no priva de derecho adquirido alguno a los magistrados judiciales comprendidos en el arto lO' de la ley 11.923 que aun' no habían obtenido la devolución de aportes a que se refiere el apartado segundo y, por lo tanto, no es violatorio del arto 17 de la ConstoNacional: p. 147. Varws. 16. Los decretos del P. E. Nacional 41.588 y 41.325, en cuanto determinan el precio de venta de la' papa de acuerdo al pro- medio'de los precios asignados a ese artículo en el mercado ma- yorista en época inmediatamente anterior al establecimiento legal de precios máximos, no pueden ser eficazmente impug- nados como violatorios del arto 17 de la ConstoNacional sobre la base de que.en el caso particular el artículo 'costó al mayo- rista un precio mayor que, según se ha probado en el juicio, no habría podido ser obtenido en el mercado aun antes de la fijación del precio oficial: p. 386. Leyes provinciales. Buenos Aires. 17. No es violatorio del derecho de defensa en juicio el pro- cedimiento sumario del' apremio establecido por la ley 4876 de la Prov. de Bs. .Aires que, si bien limita las defensas que pueden hacerse valer en él, no excluye aquellas rigurosamente esenciales que de ninguna clase de juicio pueden. excluirse sin lesión' de la justicia y su sentencia no hace cosa juzgada pues queda abierta la vía del juicio ordinario: p. 9. . Impuestos y contribuciones prO'Vinciales. Generalidades. 18. No habría Nación si cada provincia se condujera econó- micament.e como un Estado independiente que, al no poder gravar las transferencias hechas fuera de su territorio, bus- cara comocompensación el gravar la exportación de sus bieDes, reservada al Gobierno Federal por la ConstoNacional: p. 480'. Comercio e Industria. 19. El impuesto a la compra de cereales establecido por la ley 4198 de la Prov. de Bs. Aires, aplicado a los cosechados y recibidos en el territorio de la misma por quien los adquirió I J