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CONSTITUCION

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_666

Voces / Materias

IMPUESTO ROBO

Normas Citadas

ley 3795

Texto del Fallo

674 CONSTITUCION NACIONAL mediante. una operación convenida y documentada fuera de ella, no es violatorio de los arts. 9, 10, 11 Y 67 de la Cons- titución: p. 337. Consumo y p1'oaucci6n. Santa Fe. 20. A falta de prueba, por parte de los constructores que uti- lizaron arena llevada desde otras provincias, del valor real de ese producto en el mercado del lugar de su empleo comparado con el valor de costo sin impu~sto o de otras circunstancias de las que resulte que el encarecimierito representado por el monto del gravamen, al no ser absorbido por la capacidad ad- quisitiva de los compradores, ha recaído sobre el costo y la ganancia con carácter de exacción, debe desestimarse la im- pugnación de confiscatorio e inconstitucional formula.da con- tra el impuesto de $ 1.50 ~ por metro cúbico de arena cobrado por la municipalidad de Santa Fe en concepto de der<lcboal consumo: p. 562. Patentes. 21. El recargo de patente establecido por la ley 3795 de la Prov. de Córdoba para las compañías de capitalización que emitan bonos o títulos sorteables, responde no solamente a .un fin :fiscal'sino también social Y, no importa violación de la igualdad asegurada por el arto 16 de la ConstoNacional: p. 131. 22. Resultando de la prueba reunida en autos Y corroborada por la intención expresada claramente en el curso de la dis- cusión parlamentaria, que la patente. cobrada por aplicación de las leyes 3795 Y 3892 de la Prov. de Córdoba a una com- pañía de capitalización que emite bonos sorteables, lejos de guardar razonable proporción con la productividad del nego- cio gravado ha absorbido sucesivamente en cada año el 47,85 %, el 30,75 %, el 107,36 % y el115,26 % de las utilidades calcu- ladas sobre la base de lo obtenido anualmente por la. emisión ""de nuevos títulos y por cuotas de títulos ya emitidos, debe concluirse que los impuestos cobrados, salvo el que sólo absor- bió el 30,75 %, son confiscatorios Y contrarios a los arts. 14 y 17 de la Consto Nacional y que, por lo tant.o, procede su devolución al contribuyente: p. 131. Territorial. 23. Es confiscatorio y contrario al art .. 17 de la Consto Na- cional el impuesto territorial de la Prov. de Córdoba que' ab- sorbe sucesivamente en varios años el 97,7 %, el 57,4 %, el I