CONSTITUCION
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_666
Keywords / Subjects
IMPUESTO
ROBO
Cited Norms
ley 3795
Ruling Text
674
CONSTITUCION
NACIONAL
mediante. una operación convenida y documentada fuera
de
ella, no es violatorio de los arts. 9, 10, 11 Y 67 de la Cons-
titución: p. 337.
Consumo
y p1'oaucci6n.
Santa Fe.
20.
A falta de prueba, por parte de los constructores que uti-
lizaron arena llevada desde otras provincias, del valor real de
ese producto en el mercado del lugar de su empleo comparado
con el valor de costo sin impu~sto o de otras circunstancias de
las que resulte
que el encarecimierito representado
por
el
monto del gravamen, al no ser absorbido por la capacidad ad-
quisitiva de los compradores, ha recaído sobre el costo y la
ganancia con carácter de exacción, debe desestimarse la im-
pugnación de confiscatorio e inconstitucional formula.da con-
tra el impuesto de $ 1.50 ~ por metro cúbico de arena cobrado
por la municipalidad de Santa Fe en concepto de der<lcboal
consumo: p. 562.
Patentes.
21.
El recargo de patente establecido por la ley 3795 de la
Prov. de Córdoba para las compañías de capitalización que
emitan bonos o títulos sorteables, responde no solamente a .un
fin :fiscal'sino también social Y, no importa violación de la
igualdad asegurada por el arto 16 de la ConstoNacional: p. 131.
22.
Resultando de la prueba reunida en autos Y corroborada
por la intención expresada claramente en el curso de la dis-
cusión parlamentaria,
que la patente. cobrada por aplicación
de las leyes 3795 Y 3892 de la Prov. de Córdoba a una com-
pañía de capitalización que emite bonos sorteables, lejos de
guardar razonable proporción con la productividad del nego-
cio gravado ha absorbido sucesivamente en cada año el 47,85 %,
el 30,75 %, el 107,36 % y el115,26 % de las utilidades calcu-
ladas sobre la base de lo obtenido anualmente por la. emisión
""de nuevos títulos y por cuotas de títulos ya emitidos, debe
concluirse que los impuestos cobrados, salvo el que sólo absor-
bió el 30,75 %, son confiscatorios Y contrarios a los arts. 14
y 17 de la Consto Nacional y que, por lo tant.o, procede su
devolución al contribuyente:
p. 131.
Territorial.
23.
Es confiscatorio y contrario al art .. 17 de la Consto Na-
cional el impuesto territorial
de la Prov. de Córdoba que' ab-
sorbe sucesivamente en varios años el 97,7 %, el 57,4 %, el
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