CONSTITUCION
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_667
Voces / Materias
IMPUESTO
SUCESIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 3951
Texto del Fallo
CONSTITUCION
NACIONAL
675
55,6 %, y el 45,7 % de la productividad normal de un cam-
po: p. 364.
Trans'llllisión gratuita.
24.
El régimen de la legislación de la prov. de Bs. Aires por
el cual la circunstancia que decide la aplicación del impuesto
a la transmisión grat.uita es el momento en que ésta se exte-
rioriza en la provincia, no importa colocar en condiciones de
adversa e injustificada desigualdad a las sucesiones radicadas
fuera
de la jurisdicción provincial cuando dicha exteriori-
zación es de fecha posterior a la que se ha producido en el
lugar do:nde se abrió la sucesión: p. 576.
25.
Las circunstancias de que, por una parte, en la sentencia
apelada se invoque, para decidir cuál es la ley provincial
aplicable a los efectos del pago del impuesto a la transmisión
gratuita, la inexistencia de protocolización en oportunidad de
un exhort.olibrado anteriormente al sólo efecto de la transfe-
rencia de fondos, y de que, por otra parte, la exigencia de la
protocolización sea contraria al arto 7 de la Consto Nacional,
no bastan para sostener la inconstitucionalidad de la ley que
considera a dicho requisito como único medio de exteriorizar
la transmisión gratuita si el fallo recurrido se funda, además,
en no estar probado que el exhort.o de referencia contuviera
la declaratoria de herederos: p. 576.
Varios.
26.
El arto 49%, de la ley 3951 de la Prov. de Córdoba no es
violatorio del arto 16 de la Consto Nacional en cuanto exime
del impuesto establecido por el art 49% de aquella ley a los
propietarios o arrendatarios
y a las haciendas que menciona
en sus incisos a, b, e: p. 480.
27.
El. impuesto de tablada
establecido por una provincia
para gravar la operación directa de la venta o negocio de
los ganados y percibido al celebrarse la transacción como un
acto de comercio interno, es un gravamen legítimo, determi-
nado por el ejercicio de facultades constitucionales no dele-
gadas por las provincias al gobierno federal, de acuerdo a lo
que prescriben los arts. 104 y 105 de la ConstoNacional: p. 480.
28.
El impuesto establecido por el arto 49 % de la ley 3951
de la Prov. de Córdoba para toda transacción de ganado, es
inconst.itucional en cuanto se lo aplique a los casos en que la
venta y la entrega de la .hacienda existente en aquélla se ha