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CONSTITUCION

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_667

Keywords / Subjects

IMPUESTO SUCESIÓN INCONSTITUCIONALIDAD JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 3951

Ruling Text

CONSTITUCION NACIONAL 675 55,6 %, y el 45,7 % de la productividad normal de un cam- po: p. 364. Trans'llllisión gratuita. 24. El régimen de la legislación de la prov. de Bs. Aires por el cual la circunstancia que decide la aplicación del impuesto a la transmisión grat.uita es el momento en que ésta se exte- rioriza en la provincia, no importa colocar en condiciones de adversa e injustificada desigualdad a las sucesiones radicadas fuera de la jurisdicción provincial cuando dicha exteriori- zación es de fecha posterior a la que se ha producido en el lugar do:nde se abrió la sucesión: p. 576. 25. Las circunstancias de que, por una parte, en la sentencia apelada se invoque, para decidir cuál es la ley provincial aplicable a los efectos del pago del impuesto a la transmisión gratuita, la inexistencia de protocolización en oportunidad de un exhort.olibrado anteriormente al sólo efecto de la transfe- rencia de fondos, y de que, por otra parte, la exigencia de la protocolización sea contraria al arto 7 de la Consto Nacional, no bastan para sostener la inconstitucionalidad de la ley que considera a dicho requisito como único medio de exteriorizar la transmisión gratuita si el fallo recurrido se funda, además, en no estar probado que el exhort.o de referencia contuviera la declaratoria de herederos: p. 576. Varios. 26. El arto 49%, de la ley 3951 de la Prov. de Córdoba no es violatorio del arto 16 de la Consto Nacional en cuanto exime del impuesto establecido por el art 49% de aquella ley a los propietarios o arrendatarios y a las haciendas que menciona en sus incisos a, b, e: p. 480. 27. El. impuesto de tablada establecido por una provincia para gravar la operación directa de la venta o negocio de los ganados y percibido al celebrarse la transacción como un acto de comercio interno, es un gravamen legítimo, determi- nado por el ejercicio de facultades constitucionales no dele- gadas por las provincias al gobierno federal, de acuerdo a lo que prescriben los arts. 104 y 105 de la ConstoNacional: p. 480. 28. El impuesto establecido por el arto 49 % de la ley 3951 de la Prov. de Córdoba para toda transacción de ganado, es inconst.itucional en cuanto se lo aplique a los casos en que la venta y la entrega de la .hacienda existente en aquélla se ha