CONSTITUOIONALIDAD
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_669
Normas Citadas
ley 12.160
Texto del Fallo
CONTROL
DE
CONSTITUOIONALIDAD
677
tistaa
cobrar el premio de referencia, cuyo monto debe ser
establecido mediante la multiplicación de la suma diaria con-
venida por el número de días del adelanto: p. 230.
CONTROL DE CAMB~OS (l).
1.
La reglamentación dictada por el P. E. de acuerdo a lo
dispuesto en el arto 17 de la ley 12.160, no puede ser aplicada
retroactivamente para imponer una sanción penal a hechos
ocurridos con anterioridad al decreto: p. 17.
'2.
La aplicación de las multas prevista en elart.
17 de la
ley 12.160 para los casos de infracciones y falsas declaracio-
nes, quedó supeditada a la reglamentación que se encomen-
daba al P. E., por lo que no procede aplicarlas al importador.
que, antes de dict.ada'ésta, omitió denunciar y devolver el cam-
bio que no, utilizó: p. 17.
3.
La función del Estado en 10 referente al régimen del con-
trol de cambios consiste en comprar, a un tipo de cambio fi-
jado por el mismo, las divisas provenientes de exportaciones
determinadas y adjudicarlas luego para ciertas importaciones
según un sistema de permisos y por un tipo' superior al de
adquisición e inferior al del mercado libre; con el objeto de
proteger la moneda, regular las importaciones y obtener un
margen de beneficio con el que se financió la adquisición de
las cosechas durante el tiempo en que los precios del mercado
no alcanzaban a los del costo. Por 10 tanto, el introductor que,
mediante el abultamiento del valor declarado por la merca-
dería importada, obtuvo un excedente de cambio para otros
fines que los manifestados, causa al Est.ado un daño consis-
tente en la perturbación de su política económica y financiera
que, si bien puede determinar la exigencia de que se le rein-
tegraran
las divisas y la aplicación de la multa que la ley
autorice, no está, en modo alguno, representado por la dife-
rencia entre los valores de esa porción de cambio en el mer-
cado oficial y en el libre. Y como consecuencia de ello, el Es-
tado carece de derecho para exigir al importador el pago de
esa diferencia: p. 531.
'
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Ver: Constitución Nacional, 1, 2.
(1)
Ver también:
Demanda contenciosa;
ReCUl'SO
extraordinario,
1.