← Volver a resultados

CONSTITUOIONALIDAD

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_669

Normas Citadas

ley 12.160

Texto del Fallo

CONTROL DE CONSTITUOIONALIDAD 677 tistaa cobrar el premio de referencia, cuyo monto debe ser establecido mediante la multiplicación de la suma diaria con- venida por el número de días del adelanto: p. 230. CONTROL DE CAMB~OS (l). 1. La reglamentación dictada por el P. E. de acuerdo a lo dispuesto en el arto 17 de la ley 12.160, no puede ser aplicada retroactivamente para imponer una sanción penal a hechos ocurridos con anterioridad al decreto: p. 17. '2. La aplicación de las multas prevista en elart. 17 de la ley 12.160 para los casos de infracciones y falsas declaracio- nes, quedó supeditada a la reglamentación que se encomen- daba al P. E., por lo que no procede aplicarlas al importador. que, antes de dict.ada'ésta, omitió denunciar y devolver el cam- bio que no, utilizó: p. 17. 3. La función del Estado en 10 referente al régimen del con- trol de cambios consiste en comprar, a un tipo de cambio fi- jado por el mismo, las divisas provenientes de exportaciones determinadas y adjudicarlas luego para ciertas importaciones según un sistema de permisos y por un tipo' superior al de adquisición e inferior al del mercado libre; con el objeto de proteger la moneda, regular las importaciones y obtener un margen de beneficio con el que se financió la adquisición de las cosechas durante el tiempo en que los precios del mercado no alcanzaban a los del costo. Por 10 tanto, el introductor que, mediante el abultamiento del valor declarado por la merca- dería importada, obtuvo un excedente de cambio para otros fines que los manifestados, causa al Est.ado un daño consis- tente en la perturbación de su política económica y financiera que, si bien puede determinar la exigencia de que se le rein- tegraran las divisas y la aplicación de la multa que la ley autorice, no está, en modo alguno, representado por la dife- rencia entre los valores de esa porción de cambio en el mer- cado oficial y en el libre. Y como consecuencia de ello, el Es- tado carece de derecho para exigir al importador el pago de esa diferencia: p. 531. ' CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. Ver: Constitución Nacional, 1, 2. (1) Ver también: Demanda contenciosa; ReCUl'SO extraordinario, 1.