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CONSTITUOIONALIDAD

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_669

Cited Norms

ley 12.160

Ruling Text

CONTROL DE CONSTITUOIONALIDAD 677 tistaa cobrar el premio de referencia, cuyo monto debe ser establecido mediante la multiplicación de la suma diaria con- venida por el número de días del adelanto: p. 230. CONTROL DE CAMB~OS (l). 1. La reglamentación dictada por el P. E. de acuerdo a lo dispuesto en el arto 17 de la ley 12.160, no puede ser aplicada retroactivamente para imponer una sanción penal a hechos ocurridos con anterioridad al decreto: p. 17. '2. La aplicación de las multas prevista en elart. 17 de la ley 12.160 para los casos de infracciones y falsas declaracio- nes, quedó supeditada a la reglamentación que se encomen- daba al P. E., por lo que no procede aplicarlas al importador. que, antes de dict.ada'ésta, omitió denunciar y devolver el cam- bio que no, utilizó: p. 17. 3. La función del Estado en 10 referente al régimen del con- trol de cambios consiste en comprar, a un tipo de cambio fi- jado por el mismo, las divisas provenientes de exportaciones determinadas y adjudicarlas luego para ciertas importaciones según un sistema de permisos y por un tipo' superior al de adquisición e inferior al del mercado libre; con el objeto de proteger la moneda, regular las importaciones y obtener un margen de beneficio con el que se financió la adquisición de las cosechas durante el tiempo en que los precios del mercado no alcanzaban a los del costo. Por 10 tanto, el introductor que, mediante el abultamiento del valor declarado por la merca- dería importada, obtuvo un excedente de cambio para otros fines que los manifestados, causa al Est.ado un daño consis- tente en la perturbación de su política económica y financiera que, si bien puede determinar la exigencia de que se le rein- tegraran las divisas y la aplicación de la multa que la ley autorice, no está, en modo alguno, representado por la dife- rencia entre los valores de esa porción de cambio en el mer- cado oficial y en el libre. Y como consecuencia de ello, el Es- tado carece de derecho para exigir al importador el pago de esa diferencia: p. 531. ' CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. Ver: Constitución Nacional, 1, 2. (1) Ver también: Demanda contenciosa; ReCUl'SO extraordinario, 1.