CONSTITUOIONALIDAD
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_669
Cited Norms
ley 12.160
Ruling Text
CONTROL
DE
CONSTITUOIONALIDAD
677
tistaa
cobrar el premio de referencia, cuyo monto debe ser
establecido mediante la multiplicación de la suma diaria con-
venida por el número de días del adelanto: p. 230.
CONTROL DE CAMB~OS (l).
1.
La reglamentación dictada por el P. E. de acuerdo a lo
dispuesto en el arto 17 de la ley 12.160, no puede ser aplicada
retroactivamente para imponer una sanción penal a hechos
ocurridos con anterioridad al decreto: p. 17.
'2.
La aplicación de las multas prevista en elart.
17 de la
ley 12.160 para los casos de infracciones y falsas declaracio-
nes, quedó supeditada a la reglamentación que se encomen-
daba al P. E., por lo que no procede aplicarlas al importador.
que, antes de dict.ada'ésta, omitió denunciar y devolver el cam-
bio que no, utilizó: p. 17.
3.
La función del Estado en 10 referente al régimen del con-
trol de cambios consiste en comprar, a un tipo de cambio fi-
jado por el mismo, las divisas provenientes de exportaciones
determinadas y adjudicarlas luego para ciertas importaciones
según un sistema de permisos y por un tipo' superior al de
adquisición e inferior al del mercado libre; con el objeto de
proteger la moneda, regular las importaciones y obtener un
margen de beneficio con el que se financió la adquisición de
las cosechas durante el tiempo en que los precios del mercado
no alcanzaban a los del costo. Por 10 tanto, el introductor que,
mediante el abultamiento del valor declarado por la merca-
dería importada, obtuvo un excedente de cambio para otros
fines que los manifestados, causa al Est.ado un daño consis-
tente en la perturbación de su política económica y financiera
que, si bien puede determinar la exigencia de que se le rein-
tegraran
las divisas y la aplicación de la multa que la ley
autorice, no está, en modo alguno, representado por la dife-
rencia entre los valores de esa porción de cambio en el mer-
cado oficial y en el libre. Y como consecuencia de ello, el Es-
tado carece de derecho para exigir al importador el pago de
esa diferencia: p. 531.
'
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Ver: Constitución Nacional, 1, 2.
(1)
Ver también:
Demanda contenciosa;
ReCUl'SO
extraordinario,
1.