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RegistrQ de la propiedad.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_672

Jueces

Costa

Voces / Materias

IMPUESTO PROPIEDAD DOMINIO DELITO

Normas Citadas

ley 50

Texto del Fallo

680 DEMANDA, RegistrQ de la propiedad. 4. El comprador de un inmueble que, por no haber prosperado la tercería que promovió, tuvo. que pagar al acreedor de su vendedor el importe del crédito por el cual había trabado un embargo acerca de cuya existencia omitió informar el Rf'g. de la Propiedad al expedir el certificado de dominio.solicitado a efecto de escriturar, tiene derecho a exigir del Estado el pago de aquella suma y el importe de los gastos y costas de la ter- eería: p. 365. Determinación de la indemnización: Dafi.o materiaJ. 5. La deficiencia, no debida a dificultades insalvables, de la . prueba acerca de la medida en que el estado del actor después de las lesiones sufridas ha podido influir en el rendimiento económico del ejercicio de su profesión obliga a disminuir el monto de la indemnización demandada por el mismo: p. 635. Daño moraL 6. El daño moral no es indemnizable cuando no media un delito criminal: p. 635. DEFENSA EN JUICIO. Ver: Constit.ución Nacional, 6,7, 9, .17; Expulsión de extran. jeras, 1, 2, 4, 5; PensiOne's.militares; Provincias; Recurso extra- ordinario, 4, 10, 14, 41, 43, 44. DEFRAUDACION. Ver: Impuestos internos, 2, 7. DELITOS. Ver: Faltas y contravenciones; Impuesto a los réditos, 3. DEMANDA (1). Contestación a la demanda. Falta de contestación. 1. El arto 12 de la ley 50 es aplicable al término para con- ~estar la demanda: p.. 250. (1) Ver .'también: Término.