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FALTA DE AOOION

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_677

Jueces

Sagarna Ramos

Voces / Materias

TASA IMPUESTO VOTO DELITO

Normas Citadas

ley 4144

Texto del Fallo

FALTA DE AOOION 685 habeas corpus sin necesidad de examinar para ello la validez constitucional de la ley 4144, respecto de la cual habría que remitirse a la jurisprudencia establecida anteriormente por la Corte Suprema (voto de los Dres. Nazar Anchorena y Ca- sares) : p. 434, 3. Aun cuando en ejercicio de la facultad que le atribuye la ley 4144 el P. E. puede reputar peligrosas para la seguridad o el orden públicos actividades no consideradas delictuosas por el Cód. Penal, no puede constitucionalmente expulsar del país al extranjero sometido a proceso ante los tribunales de justi- cia por acusársele de haber cometido un delito ni, con el objeto de asegurar su expulsión, mantenerlo detenido durante la tra~ mitación de la causa, medida que sólo puede adoptar bajo el estado de sitio y siempre que no medie opción para salir del país (voto de los Dies. Nazar Anchorena y Casares) : p. 434. 4. .El extranjer.o radicado en el país tiene los mismos derechos y garantías que los argentinos j lo cual no obsta a que se auto- rice su expulsión en los casos en que sus actividades sean peli- grosas, comprometan la seguridad nacional o perturben el or- den público, siempre que así lo resuelvan los tribunales de jus- ticia previo proceso que permita al interesado ejercer el dere- cho de defensa (voto de los Dres. Sagarna y Ramos Mejía) : p.434. 5. No resultando de autos que el P. E. haya proporcionado al interesado la posibilidad de defenderse de las imputaciones en que se funda el decreto que ordena su expulsión del país, desde que ni la existencia de actuaciones policiales con rela- ción al mismo ni su interv.ención en un proceso judicial sobre espionaje autorizarían a dar por cumplido aquel requisito in- dispensable para no violar el arto 18 de la Consto Nacional, pro- cede hacer lugar al habeas cm'pus deducido en su favor: p. 474. EXTRANJEROS. Ver: Constitución Nacional, 8 j Expulsión de extranjeros, 4. F FACULTADES PRIVATIVAS. Ver: Tasas. FALTA DE ACCION. Ver: Honorarios, 1; Impuestos Internos, 11.