FALTA DE AOOION
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_677
Jueces
Sagarna
Ramos
Voces / Materias
TASA
IMPUESTO
VOTO
DELITO
Normas Citadas
ley 4144
Texto del Fallo
FALTA DE AOOION
685
habeas corpus sin necesidad
de examinar
para
ello la validez
constitucional
de la ley 4144, respecto de la cual habría
que
remitirse
a la jurisprudencia
establecida
anteriormente
por la
Corte Suprema
(voto de los Dres. Nazar
Anchorena
y Ca-
sares) : p. 434,
3.
Aun cuando en ejercicio de la facultad
que le atribuye
la
ley 4144 el P. E. puede reputar
peligrosas para la seguridad
o el orden públicos actividades no consideradas
delictuosas por
el Cód. Penal, no puede constitucionalmente
expulsar
del país
al extranjero
sometido a proceso ante los tribunales
de justi-
cia por acusársele de haber cometido un delito ni, con el objeto
de asegurar
su expulsión, mantenerlo
detenido durante
la tra~
mitación de la causa, medida que sólo puede adoptar
bajo el
estado de sitio y siempre que no medie opción para
salir del
país (voto de los Dies. Nazar Anchorena y Casares) : p. 434.
4.
.El extranjer.o radicado en el país tiene los mismos derechos
y garantías
que los argentinos
j lo cual no obsta a que se auto-
rice su expulsión en los casos en que sus actividades
sean peli-
grosas, comprometan
la seguridad
nacional o perturben
el or-
den público, siempre que así lo resuelvan los tribunales
de jus-
ticia previo proceso que permita
al interesado
ejercer el dere-
cho de defensa
(voto de los Dres. Sagarna
y Ramos Mejía) :
p.434.
5.
No resultando
de autos que el P. E. haya proporcionado
al interesado
la posibilidad
de defenderse
de las imputaciones
en que se funda
el decreto que ordena su expulsión
del país,
desde que ni la existencia
de actuaciones
policiales con rela-
ción al mismo ni su interv.ención en un proceso judicial
sobre
espionaje
autorizarían
a dar por cumplido aquel requisito
in-
dispensable para no violar el arto 18 de la Consto Nacional, pro-
cede hacer lugar al habeas cm'pus deducido en su favor: p. 474.
EXTRANJEROS.
Ver: Constitución Nacional, 8 j Expulsión
de extranjeros,
4.
F
FACULTADES PRIVATIVAS.
Ver: Tasas.
FALTA DE ACCION.
Ver: Honorarios,
1; Impuestos
Internos,
11.