FERROOARRILES
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_678
Voces / Materias
IMPUESTO
DELITO
SEGURO
CONTRATO
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 5315
Texto del Fallo
686
FERROOARRILES
FALTA DE PERSONERIA.
,Ver: Excepciones.
FALTAS Y CONTRAVENCIONES.
1.
La distinción entre delitos y contravenciones o faltas no
tiene una base cierta que pueda fundarse en la distinta natu-
raleza jurídica de cada orden de infracciones para establecer
un criterio seguro que permita distinguirlos: p. 173.
FERROCARRILES
(1).
Tarifas.
1.
Las líneas férreas establecidas con anterioridad a la vigen-
cia de la ley '5315, con el compromiso de cobrar media tarifa
por los transportes que efectúe la provincia concedente esta-
blecido'por el arto 6 de la ley de la Prov. de Buenos Aires de
fecha 27 de mayo de 1862, que autorizó la concesión, y repro-
ducido en el contrato respectivo, no han quedado liberadas de
dicha obligaciónpor su acogimiento al régimen de la ley nQ 5315
vinculado a las cuestiones que legislan los arta. 8 y 9 con res-
pecto a la exención de impuestos, al reconocimiento del capital
Jr a la intervención de las tarifas:
p. 516.
2.
La facultad de la Nación de asumir la jurisdicción de los
servicios ferroviarios' con toda la amplitud' que establecen las
leyes 2873 y 5315, no comporta la atribución de restringir el
beneficio público obtenido mediante la concesión por las pro-
vincias concedentes, mientras el ejercicio de.la jurisdicción na-
cional no' sea, en lo esencial, incompatible con esa subsistencia:
p. 516.
.
3.
Debiendo presumirse válidas, mientras no se demuestre que
alteran el espíritu del arto 10 de la ley 5315, las rebajas del
50 % dispuestas por el P. E. para determinados casos en aten-
ción a las conveniencias del servicio público, debe admitirse
la validez de esa rebaja establecida por el decreto nQ 3053 del
20 de julio de 1943 respecto de los boletos de los empleados
de Obras Sanitarias de la Nación que viajen' en uso de la licen-
cia que, según el reglamento, les corresponde cada dos años,
para .viajara la Cap. Federal por cuenta de dicha repartición:
p.586.
(1)
Ver también:
Constitución Nacional, 13;
Recurso extraordi-
nario, lB, 20, 2B.
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