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FERROOARRILES

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_678

Keywords / Subjects

IMPUESTO DELITO SEGURO CONTRATO JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 5315

Ruling Text

686 FERROOARRILES FALTA DE PERSONERIA. ,Ver: Excepciones. FALTAS Y CONTRAVENCIONES. 1. La distinción entre delitos y contravenciones o faltas no tiene una base cierta que pueda fundarse en la distinta natu- raleza jurídica de cada orden de infracciones para establecer un criterio seguro que permita distinguirlos: p. 173. FERROCARRILES (1). Tarifas. 1. Las líneas férreas establecidas con anterioridad a la vigen- cia de la ley '5315, con el compromiso de cobrar media tarifa por los transportes que efectúe la provincia concedente esta- blecido'por el arto 6 de la ley de la Prov. de Buenos Aires de fecha 27 de mayo de 1862, que autorizó la concesión, y repro- ducido en el contrato respectivo, no han quedado liberadas de dicha obligaciónpor su acogimiento al régimen de la ley nQ 5315 vinculado a las cuestiones que legislan los arta. 8 y 9 con res- pecto a la exención de impuestos, al reconocimiento del capital Jr a la intervención de las tarifas: p. 516. 2. La facultad de la Nación de asumir la jurisdicción de los servicios ferroviarios' con toda la amplitud' que establecen las leyes 2873 y 5315, no comporta la atribución de restringir el beneficio público obtenido mediante la concesión por las pro- vincias concedentes, mientras el ejercicio de.la jurisdicción na- cional no' sea, en lo esencial, incompatible con esa subsistencia: p. 516. . 3. Debiendo presumirse válidas, mientras no se demuestre que alteran el espíritu del arto 10 de la ley 5315, las rebajas del 50 % dispuestas por el P. E. para determinados casos en aten- ción a las conveniencias del servicio público, debe admitirse la validez de esa rebaja establecida por el decreto nQ 3053 del 20 de julio de 1943 respecto de los boletos de los empleados de Obras Sanitarias de la Nación que viajen' en uso de la licen- cia que, según el reglamento, les corresponde cada dos años, para .viajara la Cap. Federal por cuenta de dicha repartición: p.586. (1) Ver también: Constitución Nacional, 13; Recurso extraordi- nario, lB, 20, 2B. ¡ r