Inversiones subsidiarias
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_679
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
IMPUESTO
TASA
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 5315
ley 10.6
ley 11.260
Ruling Text
HONORARIOS
687
Contribuciones,
.impuestos
y tasas.
Generalidades.
4.
La exención de gravámenes establecida por las leyes 5315
y 10.657 alcanza a las propiedades incluídas en la cuenta ca-
pital formando parte del sistema explotado por las empresas
ferroviarias, aunque se trate de inmuebles desocupados o afec-
tados a un fin relacionado con las actividades de las empresas,
comolas casas habitadas por su personal. Mas no goza de dicha
franquicia el inmueble .incluído en la cuenta- capital bajo la
denominación de "Inversiones subsidiarias"
que, segnn infor-
me de la Dir. Gral. de Ferrocarriles, no forma parte integran-
te del sistema explotado por la empresa ferroviaria por no ser
parte del Capital Invertido regido por la ley 5315: p. 108.
FERROCARRILES DEL ESTADO.
i.
La exención de impuestos establecida por la ley 10.6'57be-'
neficia también a los Ferrocarriles del Estado que no están,
por ello, obligados a pagar la tasa municipal relativa al ser-
vicio de extracción de basuras: p. 461.
H
HABEAS
CORPUS.
\
Ver: Constitución Nacional, 8; Expulsión de extranjeros; 1, 2,
5; Jurisdicción
y competencia,. 12; Recurso extraordinario,
12.14.
HECHOS NUEVOS.
Ver: Prueba, 1.
HIPOTECA.
Ver: Recurso extraordinario, 31, 42.
HONORARIOS.
Empleados
a sueldo de la Nación.
•
1.
La percepción de honorarios contrariando lo dispuesto en
la ley 11.260-arto
33-
es un acto prohibido por la ley -arts.
1043 y'1047 del Cód. Civ.-
pudiendo esa invalidez alegarse
por quien representa intereses que ese cobro afecta, en el caso