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Inversiones subsidiarias

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_679

Keywords / Subjects

PROPIEDAD IMPUESTO TASA COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 5315 ley 10.6 ley 11.260

Ruling Text

HONORARIOS 687 Contribuciones, .impuestos y tasas. Generalidades. 4. La exención de gravámenes establecida por las leyes 5315 y 10.657 alcanza a las propiedades incluídas en la cuenta ca- pital formando parte del sistema explotado por las empresas ferroviarias, aunque se trate de inmuebles desocupados o afec- tados a un fin relacionado con las actividades de las empresas, comolas casas habitadas por su personal. Mas no goza de dicha franquicia el inmueble .incluído en la cuenta- capital bajo la denominación de "Inversiones subsidiarias" que, segnn infor- me de la Dir. Gral. de Ferrocarriles, no forma parte integran- te del sistema explotado por la empresa ferroviaria por no ser parte del Capital Invertido regido por la ley 5315: p. 108. FERROCARRILES DEL ESTADO. i. La exención de impuestos establecida por la ley 10.6'57be-' neficia también a los Ferrocarriles del Estado que no están, por ello, obligados a pagar la tasa municipal relativa al ser- vicio de extracción de basuras: p. 461. H HABEAS CORPUS. \ Ver: Constitución Nacional, 8; Expulsión de extranjeros; 1, 2, 5; Jurisdicción y competencia,. 12; Recurso extraordinario, 12.14. HECHOS NUEVOS. Ver: Prueba, 1. HIPOTECA. Ver: Recurso extraordinario, 31, 42. HONORARIOS. Empleados a sueldo de la Nación. • 1. La percepción de honorarios contrariando lo dispuesto en la ley 11.260-arto 33- es un acto prohibido por la ley -arts. 1043 y'1047 del Cód. Civ.- pudiendo esa invalidez alegarse por quien representa intereses que ese cobro afecta, en el caso