A LOS REDITOS
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_682
Voces / Materias
IMPUESTO
SOCIEDAD
DELITO
Normas Citadas
ley 11.682
ley 11.683
ley
11.683
Texto del Fallo
690
IMPUESTO
A LOS REDITOS
•
trado por un director gerente que reside en aquél y firma como
tal la correspondencia y los balances y realiza las operaciones
que se asientan en los libros llevados en las oficinas respecti-
vas por personal a sus órdenes, de,beser considerado como una
sucursal aunque el director carezca de facultades para vender
y gravar el campo o para extender el negocio a otras provin-
cias y aunque se valga de otra sociedad, a la que ha dado'poder,
para realizar 'en la Capital Federal'las operaciones que requiere
el desenvolvimiento del negocio; por lo que no procede apli-
carle el recargo del 30 % previsto en el arto 16 de la ley 11.682
(t. o.) : p. 221
Infracciones
y penas.
. 2.
La. circunstancia de que hayan sido estimados de oficio los
réditos del contribuyente por no haber sido posible determinar-
los en forma clara y fehacient.e,no excluye la posibilidad de que
se compruebe una infracción de las previstas én el arto 16 de
la ley 11.683 (t. o) y se aplique a su autor, con arre~lo a las
circunstancias del caso, las sanciones previstas en dicha dispo-
sición: p. 105.
3.
Las infracciones establecidas por losarts.
16 y 18 de la
ley 11.683 (t. o.) nQ son, en realidad, delitos' en el sentido del
Cód. Penal sino simples infracciones a lo ordenado por dicha
ley, entre las' cnales no hay una diferencia esencial sino tan
sólo de grado: p. 173.
4.
La estimación de oficio de la renta no es óbice para la apli-
cación de las multas previstas en el arto 18 de la ley 11.683:
. p. 412.
5.
La omisión en la declaración jurada de operacionE:slucra-
tivas, sin explicación ni prueba de descargo, permiten presu-
mir la intención de evadir el impuesto a los réditos: p. 412.
6.
El pago del impuest.oa los réditos por el contribuyente no
impide la sanción de la infracción cometida con anterioridad
a aquél: p. 412.
'
Procedimiento
y recursos.
7.
La facultad de verificar en cualquier momento lo declara-
do y el cumplimiento de las disposicioneslegales acordada a la
Dir. del Imp. a los Réilitos por el arto 10, párr. ~, de la ley
11.683 (t. o.) se refiere a las declaraciones que no hayan .sido
objeto de un pronunciamiento de parte de la Dirección o la
Gerencia, o de la anterior verificación 'de un inspector de la