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A LOS REDITOS

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_682

Keywords / Subjects

IMPUESTO SOCIEDAD DELITO

Cited Norms

ley 11.682 ley 11.683 ley 11.683

Ruling Text

690 IMPUESTO A LOS REDITOS • trado por un director gerente que reside en aquél y firma como tal la correspondencia y los balances y realiza las operaciones que se asientan en los libros llevados en las oficinas respecti- vas por personal a sus órdenes, de,beser considerado como una sucursal aunque el director carezca de facultades para vender y gravar el campo o para extender el negocio a otras provin- cias y aunque se valga de otra sociedad, a la que ha dado'poder, para realizar 'en la Capital Federal'las operaciones que requiere el desenvolvimiento del negocio; por lo que no procede apli- carle el recargo del 30 % previsto en el arto 16 de la ley 11.682 (t. o.) : p. 221 Infracciones y penas. . 2. La. circunstancia de que hayan sido estimados de oficio los réditos del contribuyente por no haber sido posible determinar- los en forma clara y fehacient.e,no excluye la posibilidad de que se compruebe una infracción de las previstas én el arto 16 de la ley 11.683 (t. o) y se aplique a su autor, con arre~lo a las circunstancias del caso, las sanciones previstas en dicha dispo- sición: p. 105. 3. Las infracciones establecidas por losarts. 16 y 18 de la ley 11.683 (t. o.) nQ son, en realidad, delitos' en el sentido del Cód. Penal sino simples infracciones a lo ordenado por dicha ley, entre las' cnales no hay una diferencia esencial sino tan sólo de grado: p. 173. 4. La estimación de oficio de la renta no es óbice para la apli- cación de las multas previstas en el arto 18 de la ley 11.683: . p. 412. 5. La omisión en la declaración jurada de operacionE:slucra- tivas, sin explicación ni prueba de descargo, permiten presu- mir la intención de evadir el impuesto a los réditos: p. 412. 6. El pago del impuest.oa los réditos por el contribuyente no impide la sanción de la infracción cometida con anterioridad a aquél: p. 412. ' Procedimiento y recursos. 7. La facultad de verificar en cualquier momento lo declara- do y el cumplimiento de las disposicioneslegales acordada a la Dir. del Imp. a los Réilitos por el arto 10, párr. ~, de la ley 11.683 (t. o.) se refiere a las declaraciones que no hayan .sido objeto de un pronunciamiento de parte de la Dirección o la Gerencia, o de la anterior verificación 'de un inspector de la