INTERDICTOS
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_686
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
NULIDAD
Ruling Text
694
INTERDICTOS
cial en contravención a lo establecido .en la ley nacional
n{>12.139,carecen de acción para demandar la nulidad del gra-
vamen fundados en esa circunstancia, sin perjuicio de la que
pueda corresponderles para pedir la nulidad del impuesto si
fuera contrario a la Const..Nacional, a las leyes del Congreso
"oa los tratados con naciones extranjeras:
p. 131.
IMPUESTOS PROVINCIALES.
Ver: Prescripción, 13.
INMIGRACION.
Ver: Constitución Nacional, 8.
INMUNIDADES.
1.
Los arts. 61 y 62 de la ConstoNacional no se oponen a la
iniciación de acciones criminales contra un miembro del Con-
greso que no tengan origen en sus opiniones como legislador .
ni a que se adelanten los procedimientos en los respectivos ~ui-
cios mientras no se dicte orden de arresto o prisión: p. 544.
INSUBORDINACION.
Ver: Jurisdicción y competencia, 15.
INTERDICTOS
(1).
De retener.
1.
Los actos de las autoridades nacionales por los cuales se
ha impedido a la municipalidad actora construir una casilla
en un lugar de la playa del Río de la Plata correspondiente al
camino de acceso de la Dársena de Inflamables, instalada en
cumplimiento de las leyes n{>12.576y 12.815sin objeción de las.
autoridades locales, no constituyen actos de posesión o de domi-
nio sin:ot.an sólo la oposición a actos de la comuna que, a juicio
del Gobierno Nacional, habrían obstado la coínpleta obtención
de la finalidad determinante del establecimiento de la Dár-
sena. No hay, por lo tanto, una controversia susceptible de ser
dilucidada por medio del interdicto, y éste debe ser rechazado
porque su objeto propio no es decidir lo referente .al alcance
de la jurisdicción nacional en ese lugar, y porque t.ratán(!,ose
de un bien público cuyo uso y goce tienen los particulares, la
oposición del Gobierno de la Nación sólo podría ser discutida
(1)
Ver también:
Recurso extraordinario,
6.