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INTERDICTOS

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_686

Keywords / Subjects

IMPUESTO PRESCRIPCIÓN COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN NULIDAD

Ruling Text

694 INTERDICTOS cial en contravención a lo establecido .en la ley nacional n{>12.139,carecen de acción para demandar la nulidad del gra- vamen fundados en esa circunstancia, sin perjuicio de la que pueda corresponderles para pedir la nulidad del impuesto si fuera contrario a la Const..Nacional, a las leyes del Congreso "oa los tratados con naciones extranjeras: p. 131. IMPUESTOS PROVINCIALES. Ver: Prescripción, 13. INMIGRACION. Ver: Constitución Nacional, 8. INMUNIDADES. 1. Los arts. 61 y 62 de la ConstoNacional no se oponen a la iniciación de acciones criminales contra un miembro del Con- greso que no tengan origen en sus opiniones como legislador . ni a que se adelanten los procedimientos en los respectivos ~ui- cios mientras no se dicte orden de arresto o prisión: p. 544. INSUBORDINACION. Ver: Jurisdicción y competencia, 15. INTERDICTOS (1). De retener. 1. Los actos de las autoridades nacionales por los cuales se ha impedido a la municipalidad actora construir una casilla en un lugar de la playa del Río de la Plata correspondiente al camino de acceso de la Dársena de Inflamables, instalada en cumplimiento de las leyes n{>12.576y 12.815sin objeción de las. autoridades locales, no constituyen actos de posesión o de domi- nio sin:ot.an sólo la oposición a actos de la comuna que, a juicio del Gobierno Nacional, habrían obstado la coínpleta obtención de la finalidad determinante del establecimiento de la Dár- sena. No hay, por lo tanto, una controversia susceptible de ser dilucidada por medio del interdicto, y éste debe ser rechazado porque su objeto propio no es decidir lo referente .al alcance de la jurisdicción nacional en ese lugar, y porque t.ratán(!,ose de un bien público cuyo uso y goce tienen los particulares, la oposición del Gobierno de la Nación sólo podría ser discutida (1) Ver también: Recurso extraordinario, 6.