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FERROVIARIOS

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_687

Voces / Materias

IMPUESTO PRESCRIPCIÓN COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 50 decreto 14.534

Texto del Fallo

JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS 695 por las autoridades locales si la ocupación impedida correspon- diera a una utilización del inmueble conforme con su natli.ra- leza de bien público, lo que no sucede en el caso de autos: p.114. Procedimiento. 2. La conformidad expresada por la par,te actora con prueba procesal ofrecida por la contraria' en un interdicto de despojo, y no decretada por la forma en que se ofreció, no es óbice para que se la rechace en ocasión de celebrarse el comparendo para la continuación. de la audiencia del arto 333 de la ley 50, si así lo solicita la aclara fundada en que dicha prueba no fué urgida por la demandada: p. 171. INTERESES. Ver: Impuestos Internos, 3. INTERVENCION FEDERAL. Ver: Jurisdicción y competencia, 9.. J JEFE DE POLICIA. Ver : Jurisdicción y competencia, 10. JUBILACION y PENSION (1). 1. Mientras no se haya acordado la jubilación, el afiliado que la solicitó sólo tiene un derecho en expectativa que puede ser. I modificado por la ley exigiendo otros requisitos para obteI).er el beneficio. p. 147. JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS (2). Jubilaciones: ComienzO del beneficio. 1. El arto 3 del decreto 14.534/44 conforme al cual a los efec- tos del pago de,las jubilaciones se tomará en cuenta el primer día desde que el afiliado deja de percibir el sueldo, es aplicable retroactivamente al caso del afiliado a la Caja Ferroviaria que, (1) Ver también: Prescripción, 3. . (2) Ver también: Embargo; Recurso extraordinario, 32.