FERROVIARIOS
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_687
Voces / Materias
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 50
decreto 14.534
Texto del Fallo
JUBILACION
DE
EMPLEADOS
FERROVIARIOS
695
por las autoridades locales si la ocupación impedida correspon-
diera a una utilización del inmueble conforme con su natli.ra-
leza de bien público, lo que no sucede en el caso de autos:
p.114.
Procedimiento.
2.
La conformidad expresada por la par,te actora con prueba
procesal ofrecida por la contraria' en un interdicto de despojo,
y no decretada por la forma en que se ofreció, no es óbice para
que se la rechace en ocasión de celebrarse el comparendo para
la continuación. de la audiencia del arto 333 de la ley 50, si
así lo solicita la aclara fundada en que dicha prueba no fué
urgida por la demandada: p. 171.
INTERESES.
Ver: Impuestos Internos, 3.
INTERVENCION
FEDERAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 9..
J
JEFE DE POLICIA.
Ver : Jurisdicción y competencia, 10.
JUBILACION y PENSION
(1).
1.
Mientras no se haya acordado la jubilación, el afiliado que
la solicitó sólo tiene un derecho en expectativa que puede ser.
I
modificado por la ley exigiendo otros requisitos para obteI).er
el beneficio. p. 147.
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS (2).
Jubilaciones:
ComienzO del beneficio.
1.
El arto 3 del decreto 14.534/44 conforme al cual a los efec-
tos del pago de,las jubilaciones se tomará en cuenta el primer
día desde que el afiliado deja de percibir el sueldo, es aplicable
retroactivamente al caso del afiliado a la Caja Ferroviaria que,
(1)
Ver también:
Prescripción,
3.
.
(2)
Ver también:
Embargo;
Recurso extraordinario,
32.