MARCAS DE FABRICA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_694
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
QUIEBRA
PRESCRIPCIÓN
Cited Norms
ley 12.591
ley 11.275
Ruling Text
702
. ~.:
MARCAS DE FABRICA
;;
una quiebra no alcanza. a. las actuaciones promovidas en el
int.erés exclusivo de aquéllos: p. 51.
2.
El supuesto infractor
a la ley 12.591
a quien el P E.
aplicó una multa de la cual manifiesta haber apelado para ante
el juez federal mediante un escrito no agregado al expediente,
tiene derecho a áctuar en papel simple en el juicio de apremio
que se le sigue por cobro de la multa ~p. 82.
LEYES ACLARATORIAS.
Ver: Prescripción, 8.
LIQUIDADOR.
Ver: Impuesto a los réditos, 11.
LITIS CONTESTACION.
Ver: Recurso extraordinario,
67.
M
MAGISTRADOS JUDICIALES.
Ver: Constitución Nacional, 4, 15..
MARCAS DE FABRICA (l).'
Pr~ncipios generales.
1.
El derecho del titular
de una marca para eXIgIr que se
prohiba a terceros a usar como marca o como nombre comer-
cial la"denominación por él registrada no llega hasta impedir
que sea usada en forma que no se preste a -confusiónpor quie-
nes se dedican a la venta de ocasión de las cosas a que se refie-
ren ésa y otras marcas y a la conservación y reparaci0n de las
mismas; con el propósito de indicar la especialidad y naturale-
za de los trabajos que ofrecen: p..93.
Designaciones
y objetos.
2.
El arto 59 de la ley 11.275 no impide registrar en el país
marcas extranjeras con el nombre extranjero que las distingue
en el país en que se fabrican o comercian los productos que
cubren: p. 412.
.
3.
Da prohibición contenida en el arto 39, ines. 49 y 59, de la
ley '3975. refiérese a las palabras que hagan relación con el
nombre d~l objeto o la naturaleza' del producto que se quiere
distinguir o con la clase a que ellos pertenecen. Debiendo, pues,
(1)
Ver también:
Recurso extraordinario,
19, 29.
I