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MARCAS DE FABRICA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_694

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO QUIEBRA PRESCRIPCIÓN

Cited Norms

ley 12.591 ley 11.275

Ruling Text

702 . ~.: MARCAS DE FABRICA ;; una quiebra no alcanza. a. las actuaciones promovidas en el int.erés exclusivo de aquéllos: p. 51. 2. El supuesto infractor a la ley 12.591 a quien el P E. aplicó una multa de la cual manifiesta haber apelado para ante el juez federal mediante un escrito no agregado al expediente, tiene derecho a áctuar en papel simple en el juicio de apremio que se le sigue por cobro de la multa ~p. 82. LEYES ACLARATORIAS. Ver: Prescripción, 8. LIQUIDADOR. Ver: Impuesto a los réditos, 11. LITIS CONTESTACION. Ver: Recurso extraordinario, 67. M MAGISTRADOS JUDICIALES. Ver: Constitución Nacional, 4, 15.. MARCAS DE FABRICA (l).' Pr~ncipios generales. 1. El derecho del titular de una marca para eXIgIr que se prohiba a terceros a usar como marca o como nombre comer- cial la"denominación por él registrada no llega hasta impedir que sea usada en forma que no se preste a -confusiónpor quie- nes se dedican a la venta de ocasión de las cosas a que se refie- ren ésa y otras marcas y a la conservación y reparaci0n de las mismas; con el propósito de indicar la especialidad y naturale- za de los trabajos que ofrecen: p..93. Designaciones y objetos. 2. El arto 59 de la ley 11.275 no impide registrar en el país marcas extranjeras con el nombre extranjero que las distingue en el país en que se fabrican o comercian los productos que cubren: p. 412. . 3. Da prohibición contenida en el arto 39, ines. 49 y 59, de la ley '3975. refiérese a las palabras que hagan relación con el nombre d~l objeto o la naturaleza' del producto que se quiere distinguir o con la clase a que ellos pertenecen. Debiendo, pues, (1) Ver también: Recurso extraordinario, 19, 29. I