PENSIONES MILITARES
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_696
Voces / Materias
COSA JUZGADA
IMPUESTO
PENSIÓN
PRESCRIPCIÓN
ADUANA
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
704
PENSIONES MILITARES
p
PAGO (1).
Pago indebido'.
Protesta.
Forma.
1.
Son válidas y eficaces las protestas que ponen en conoci-
miento de las autoridades la disconformidad del contribuvent.e
con el impuesto que paga y la naturaleza de las objecione~que
formula, como ocurre con las que consideran confiscatoria,
ilegal, inconstitucional y violatoria de la ley nacional 12.139 la
patente establecida por las leyes 3795 y 3892 de la P~ov. de
Córdoba con respecto a las compañías de capitali.zación: p..131.
2.
La mención de la confiscatoriedad del gravamen como'causa
de la protest.a formulada al pagarlo importa ~eterminación su-
ficiente de la. violación constitucional en que se funda dicha
reserva: p. 364.
PALACIO
DE JUSTICIA.
Ver: Jurisdicción y competencia, 6.
PATENTE.
Ver: Constitución NacioI!al, 21, 22; Impuesto, 2, 3; Pago, 1;
Recurso extraordinario,' 21.
PEN4.
Ver: Aduana, 10, 11, 12; Constitución Nacional, 5; Control de
cambio, 1; Impuestos internos, 3, 10; Multas, 2; Prescrip-
ción, 11.
'
PENSIONES
MILITARES.
Guerreros
de la Independencia.
1.
La revocación de la pensión de que gozaban quien'es fue-
ron oportunamente ,reconocidos como descendientes de un gue.'
rrero de la Independencia, efectuada por el P. E. por sí y
ante sí antes de la sanción de la ley n9 12.613, y mantenida
después sin hacer referencia alguna a esta ley, por no hab(.rse
comprobado el carácter de guerrero del antecesor, contraría, el
principio de la cosa juzgada administrativa
y viola los arts.
17 y 18 de la ConstoNacional: p. 286.
(1)
Ver ta.mbién: Prescripción, 7, 9.