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PENSIONES MILITARES

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_696

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA IMPUESTO PENSIÓN PRESCRIPCIÓN ADUANA COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN

Ruling Text

704 PENSIONES MILITARES p PAGO (1). Pago indebido'. Protesta. Forma. 1. Son válidas y eficaces las protestas que ponen en conoci- miento de las autoridades la disconformidad del contribuvent.e con el impuesto que paga y la naturaleza de las objecione~que formula, como ocurre con las que consideran confiscatoria, ilegal, inconstitucional y violatoria de la ley nacional 12.139 la patente establecida por las leyes 3795 y 3892 de la P~ov. de Córdoba con respecto a las compañías de capitali.zación: p..131. 2. La mención de la confiscatoriedad del gravamen como'causa de la protest.a formulada al pagarlo importa ~eterminación su- ficiente de la. violación constitucional en que se funda dicha reserva: p. 364. PALACIO DE JUSTICIA. Ver: Jurisdicción y competencia, 6. PATENTE. Ver: Constitución NacioI!al, 21, 22; Impuesto, 2, 3; Pago, 1; Recurso extraordinario,' 21. PEN4. Ver: Aduana, 10, 11, 12; Constitución Nacional, 5; Control de cambio, 1; Impuestos internos, 3, 10; Multas, 2; Prescrip- ción, 11. ' PENSIONES MILITARES. Guerreros de la Independencia. 1. La revocación de la pensión de que gozaban quien'es fue- ron oportunamente ,reconocidos como descendientes de un gue.' rrero de la Independencia, efectuada por el P. E. por sí y ante sí antes de la sanción de la ley n9 12.613, y mantenida después sin hacer referencia alguna a esta ley, por no hab(.rse comprobado el carácter de guerrero del antecesor, contraría, el principio de la cosa juzgada administrativa y viola los arts. 17 y 18 de la ConstoNacional: p. 286. (1) Ver ta.mbién: Prescripción, 7, 9.