PRECIOS l'lfAXIMOS
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_697
Jueces
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
PRESCRIPCIÓN
APELACIÓN
Texto del Fallo
PRECIOS l'lfAXIMOS
705
PERENCION DE INSTANCIA
(1).
1.
Apelada la sentencia de primera instancia, la peren0ión
de la instancia por la paralización de los.ü-ámites respectivos
se cumple al año de haberse notificado la providencia que con.
cedió el recurso, a lo cual no obsta la negligencia de ambas
partes en urgir la elevación de los autos, ni la reposición
pendiente a cargo de la parte actora, que pide la p~ren~ión
y que apeló por la' exención de costas interpuesta por la parte
que pide' se declare periactuaria:
p. 412.
.
PERITOS.
-Ver: Expropiación, 3; Prueba, 2.
PERSONAS JURIDICAS.
Ver: Recurso extraordinario, 29.
PLAYA.
Ver: Interdictos, 1; Poder de policía.
PODER DE POLICIA.
1.
El gobierno nacional' iien~ sobre las playas y los ríos
-navegables la jurisdicción indispensable para asegurar el re.
guIar funcionamiento de los puertos y la libre navegación a
que se refiere el arto 67, inc. 9Q, de la ConstoNacional: p. 114.
PODER JUDICIAL.
Ver: Constitución Nacional, 4.
POLICIA DE VINOS.
Ver: Prescripción, 14.
POSESIONo
.Ver.: Interdictos, 1; 'Recurso extraordinario, 6.
PRECIOS lVIAXIMOS.
Ver: Constitución Nacional, 11, 16; Ley de sellos, 2; Recurso
extraordinario, 44.
(1)
Ver también:
Recurso extraordinario,
35;
Recurso ordinario
de apelación, l. _