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PRECIOS l'lfAXIMOS

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_697

Jueces

Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN PRESCRIPCIÓN APELACIÓN

Texto del Fallo

PRECIOS l'lfAXIMOS 705 PERENCION DE INSTANCIA (1). 1. Apelada la sentencia de primera instancia, la peren0ión de la instancia por la paralización de los.ü-ámites respectivos se cumple al año de haberse notificado la providencia que con. cedió el recurso, a lo cual no obsta la negligencia de ambas partes en urgir la elevación de los autos, ni la reposición pendiente a cargo de la parte actora, que pide la p~ren~ión y que apeló por la' exención de costas interpuesta por la parte que pide' se declare periactuaria: p. 412. . PERITOS. -Ver: Expropiación, 3; Prueba, 2. PERSONAS JURIDICAS. Ver: Recurso extraordinario, 29. PLAYA. Ver: Interdictos, 1; Poder de policía. PODER DE POLICIA. 1. El gobierno nacional' iien~ sobre las playas y los ríos -navegables la jurisdicción indispensable para asegurar el re. guIar funcionamiento de los puertos y la libre navegación a que se refiere el arto 67, inc. 9Q, de la ConstoNacional: p. 114. PODER JUDICIAL. Ver: Constitución Nacional, 4. POLICIA DE VINOS. Ver: Prescripción, 14. POSESIONo .Ver.: Interdictos, 1; 'Recurso extraordinario, 6. PRECIOS lVIAXIMOS. Ver: Constitución Nacional, 11, 16; Ley de sellos, 2; Recurso extraordinario, 44. (1) Ver también: Recurso extraordinario, 35; Recurso ordinario de apelación, l. _