← Volver a resultados

PRESCRIPCION

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_698

Voces / Materias

PROPIEDAD PENSIÓN APELACIÓN PRESCRIPCIÓN EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

706 PRESCRIPCION '.".; PRESCRIPCION (1).' Comienzo. 1. El plazo de la prescripción de la acción tendiente a obte- ner del Estado el pago de los daños y perjuicios sufridos por el adquirent.e de un inmueble que, por no haber prosperado la tercería que promovió, tuvo que pagar al acreedor de su ven- dedor el importe del crédito ,por el cual había trabado un em- bargo acerca de cuya existencia omitió informar el Reg. de la Propiedad al expedir el certificado de dominió solicitado a efecto de. escriturar, no comienza a correr desde ]a fecha en que el comprador tuvo conocimiento de la. errónea certifi- cación del Registro sino desde aquella en que, vencido en la tercería, pagó al acreedor embargant.e la suma reclamada por éste en su ejecución: p. 36'5. 2. El plazo de la prescripción de la acción deJ empleado pú- blico para cobrar sus sueldos comienza a correr desde su cesantía: p. 200. 3. La prescripción de la acción tendiente a obtener una jubi- lación o una pensión comienza a correr desde el momento en que el derecho a ellas nace y es exigible por el interesado, sin que el plazo se suspenda o interrumpa por las actuaciones ad- ministrativar;;; por lo que, habiendo transcurrido el plazo de diez años entre la fecha de iniciación de la demanda y aquella en que, por haberse procedido a la enucleación de un ojo de un suboficial del ejército, éste quedó en la sit.uación de inepto para la carrera de las armas, debe declararse prescripta su acción para reclamar el beneficio de la ley que considera co- rresponderle: p. 273. Suspensión. 4. No llena el requisito final del arto 3980 del Cód. Civil quien antes de demandar deja transcurrir nueve meses desde que <)esóla imposibilidad de ejercer la acción en que se hallaba a causa del desconocimiento excusable de las deficiencias del de- creto que dispuso su cesantía: p. 200. Tiempo de la prescripción. Miteria civil. Prescripcwn quinquenal. 5. La acción para cobrar los haberes correspondientes a un emplel}do público, prescribe a los cinco años: p. -200. (1) Ver también: Acción civil; Recurso extraordinario, 16, 21, 24, 53, 68; R-ecursoordinario de apelación, 2.