PRESCRIPCION
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_698
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
PENSIÓN
APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
706
PRESCRIPCION
'.".;
PRESCRIPCION
(1).'
Comienzo.
1.
El plazo de la prescripción
de la acción tendiente
a obte-
ner del Estado
el pago de los daños y perjuicios
sufridos
por
el adquirent.e
de un inmueble
que, por no haber
prosperado
la
tercería
que promovió,
tuvo que pagar
al acreedor
de su ven-
dedor el importe
del crédito ,por el cual había
trabado
un em-
bargo
acerca
de cuya
existencia
omitió
informar
el Reg.
de
la Propiedad
al expedir
el certificado
de dominió
solicitado
a efecto
de. escriturar,
no comienza
a correr
desde
]a fecha
en que el comprador
tuvo conocimiento
de la. errónea
certifi-
cación
del Registro
sino desde aquella
en que, vencido
en la
tercería,
pagó al acreedor
embargant.e
la suma reclamada
por
éste en su ejecución:
p. 36'5.
2.
El plazo de la prescripción
de la acción deJ empleado
pú-
blico
para
cobrar
sus
sueldos
comienza
a
correr
desde
su
cesantía:
p. 200.
3.
La prescripción
de la acción tendiente
a obtener
una jubi-
lación
o una
pensión
comienza
a correr
desde el momento
en
que el derecho a ellas nace y es exigible por el interesado,
sin
que el plazo se suspenda
o interrumpa
por las actuaciones
ad-
ministrativar;;;
por
lo que, habiendo
transcurrido
el plazo
de
diez años entre la fecha de iniciación
de la demanda
y aquella
en que, por haberse
procedido
a la enucleación
de un ojo de
un suboficial
del ejército,
éste quedó en la sit.uación de inepto
para
la carrera
de las armas,
debe
declararse
prescripta
su
acción para
reclamar
el beneficio
de la ley que considera
co-
rresponderle:
p. 273.
Suspensión.
4.
No llena el requisito
final del arto 3980 del Cód. Civil quien
antes
de demandar
deja
transcurrir
nueve
meses
desde
que
<)esóla imposibilidad
de ejercer
la acción en que se hallaba
a
causa del desconocimiento
excusable
de las deficiencias
del de-
creto que dispuso su cesantía:
p. 200.
Tiempo
de la prescripción.
Miteria
civil.
Prescripcwn
quinquenal.
5.
La acción
para
cobrar
los haberes
correspondientes
a un
emplel}do público,
prescribe a los cinco años:
p. -200.
(1)
Ver también: Acción civil; Recurso extraordinario, 16, 21, 24,
53, 68; R-ecursoordinario de apelación, 2.