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PRESCRIPCION

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_699

Voces / Materias

IMPUESTO PRESCRIPCIÓN

Normas Citadas

ley 11.683 ley 11.585 ley 12.625 ley 11.683

Texto del Fallo

PRESCRIPCION 707 I I .• Prescripción bienal. 6.. El arto 4030. in fine del Cód. Civ. no es aplicable en los casos de inexistencia del acto lesivo del derecho invocado por el actor: p. 200. Leyes espedales. Impuesto a los réditos. 7. La prescripción bienal establecida por el arto 24 del texto ordenado del impuesto a los réditos para los casos de pago por error, no rige los supuestos de demandas contenciosas so-o bre repetición del impuesto pagado voluntaria o compulsi- vamente contemplados en el arto 41 de la citada ley, a los que es aplicable la prescripción decenal: p. 295. 8. El decreto nQ 30.141/44 no es aclaratorio sino modificato- rio del art 24 de la ley nQ 11.683 (t.. o.) y no es aplicable a los juicios iniciados con anterioridad a la fecha de su san- ción: ps. 295 y 339. 9. La prescripción bienal establecida por el arto 24 de la ley 11.683 (t. o.) para los casos de pago por error, o sea el que se ha hecho sin que mediara disposición que estableciera la obli- gación de hacerlo, no rige los supuestos previstos en el arto 41 de dicha ley de demandas contenciosas sobre repetición del impuesto a los réditos pagado sin 'causa, o sea cuando exi!'tía la obligación de pagar aun cuando ella resultara de una dis- posición o resolución contraria.a las leyes, caso en el cual debe aplicarse la prescripción decena!: p. 339. Prescripción en materia penal. Comienzo. 10. El término de la prescripción de la acción penal estable- cido por la ley 11.585, arto 5Q, no comienza a contarse desde la fecha en que la infracción fué descubierta por los empleados fiscales sino desde aquella en la cual. quedó consumada o sea, en el caso de omisión del pago del impuesto a los aceites es- tablecido por el arto 12, inc. 2Q, de la ley 12.625, el día en que venció ~l plazo señalado para satisfacer el gravamen, pues no se ha probado que se tratara de una infracción continuada: p.552. Interrupción. 11. Las infra.cciones previstas por el art. 16 de la ley 11.683 (t. o.) son de carácter penal e interrumpen la prescripción de la acción t.endiente a reprimir las anteriores: p. 173.