PRESCRIPCION
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_699
Voces / Materias
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
Normas Citadas
ley
11.683
ley 11.585
ley 12.625
ley 11.683
Texto del Fallo
PRESCRIPCION
707
I
I
.•
Prescripción
bienal.
6.. El arto 4030. in fine del Cód. Civ. no es aplicable en los
casos de inexistencia del acto lesivo del derecho invocado por el
actor: p. 200.
Leyes
espedales.
Impuesto
a los réditos.
7.
La prescripción bienal establecida por el arto 24 del texto
ordenado del impuesto a los réditos para los casos de pago
por error, no rige los supuestos de demandas contenciosas so-o
bre repetición
del impuesto pagado voluntaria
o compulsi-
vamente contemplados en el arto 41 de la citada ley, a los que
es aplicable la prescripción decenal: p. 295.
8.
El decreto nQ 30.141/44 no es aclaratorio sino modificato-
rio del art 24 de la ley nQ 11.683 (t.. o.) y no es aplicable a
los juicios iniciados con anterioridad
a la fecha de su san-
ción: ps. 295 y 339.
9.
La prescripción bienal establecida por el arto 24 de la ley
11.683 (t. o.) para los casos de pago por error, o sea el que se
ha hecho sin que mediara disposición que estableciera la obli-
gación de hacerlo, no rige los supuestos previstos en el arto 41
de dicha ley de demandas contenciosas sobre repetición del
impuesto a los réditos pagado sin 'causa, o sea cuando exi!'tía
la obligación de pagar aun cuando ella resultara
de una dis-
posición o resolución contraria.a
las leyes, caso en el cual
debe aplicarse la prescripción decena!: p. 339.
Prescripción
en materia
penal.
Comienzo.
10.
El término de la prescripción de la acción penal estable-
cido por la ley 11.585, arto 5Q, no comienza a contarse desde
la fecha en que la infracción fué descubierta por los empleados
fiscales sino desde aquella en la cual. quedó consumada o sea,
en el caso de omisión del pago del impuesto a los aceites es-
tablecido por el arto 12, inc. 2Q, de la ley 12.625, el día en que
venció ~l plazo señalado para satisfacer el gravamen, pues no
se ha probado que se tratara
de una infracción continuada:
p.552.
Interrupción.
11.
Las infra.cciones previstas por el art. 16 de la ley 11.683
(t. o.) son de carácter penal e interrumpen
la prescripción
de la acción t.endiente a reprimir
las anteriores:
p. 173.