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REOURSOEXTRAORDINARIO

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_704

Jueces

Barrera

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 189 ley 12

Texto del Fallo

712 :r::) REOURSOEXTRAORDINARIO radú de oficio y sin audiencia del recurrente al respeeto la inconstitucionalidad del arto 18 de la ley 189 tal como fué reformado por el deGreto' 17.920/44, si la aplicación de esta disposición traería como consecuencia el mantenimiento de la impqsición de costas hecha en la sentencia apelada por aplica- ción del preceptó legal citado tal como era antes de la reforma, porque la cuestión federal objeto del recurso tendría entonces carácter teórico: p. 561. 11. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en' objeciones constitucionales formuladas contra el régimen del colegio de abogados que aplicó al recurrente una corrección disciplinaria y no contra su funcionamiento en el caso particu- lar, si el letrado a quien!se impuso la sanción había, aceptado dicho régimen al inscribirse en esa institución, aunque' haya tenido que cumplir necesáriamente este requisito para poder ejercer la profesión: p. 604. Subsistencia de los requisitos. 12. Habiéndose levantado el estado de sitio mientras se subs- tanciaba ante la Corte Suprema el habeas corpus sometido a su conocimiento por medio del recurso extraordinario, fun- dado en el ejercicio inconstitucional por el P. E. de las fa- cultades que dicho estado le acuerda, no corresponde dictar pronunciamiento algun'o sobre las cuestiones planteadas sino declarar improcedente dicho recurso extraordinario: p. 15. Requisitos propios. Ouestión federal. Ouestiones federales simples. Interpretación' de la Constitución Nadona!. 13. Es admisible el recurso extraordinario fundado en que es improcedente por r~troactiva y violatoria del art. 17 de la Consto Nacional, la aplicación de lo dispuesto en el art 36 de la ley 12,345 al dueño de un establecimiento industrial en el cual fué hallada, con posterioridad a la sanción de dicha ley, chapa de barrera para langosta introducida libre de dere- chQSde importación con anterioridad a aquélla: p. 289. 14. Procede el recurso extraordinario fundado en los arts, 14 y 18 de la Consto Nacional contra la sentencia denegatoria del habe(ls corpus deducido por el extranjero cuya ~xpulsión del país. según él, ha sido decretada por el P. E. sin darle oportunidad de defenderse: p. 5.