EXTRAORDINARIO
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_708
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COSA JUZGADA
Normas Citadas
decreto 32.347
Texto del Fallo
716
RECURSO
EXTRAORDINARIO
torja, pues se trata
de aspectos procesales del pleito:
p. 513.
35.
Las decisiones referentes
a la perención
de la instancia
versan sobre puntos
de carácter
procesal y no son suscepti-
bles de recurso extraordinario:
p. 513.
.
36.
El a~to que deniega el recurso extraordinario'
por razones
procesales no puede ser revisado por la Corte Suprema
si )]0
resulta
de la causa que sea insostenible y fI'ustrat.orio del de-
recho federal invocado. Y no tiene este carácter,
ante lo dis-
puesto por los arts. 66 y 96 del decreto 32.347, el quc declara
firme la resolución
que rechaza la excepción de incompeten-
cia, no apelada
expresamente
en la sentencia final del juIcio,
para ante la cámara del trabajo:
p. 612.
37.
Lo inherente
a la exist.encia de cosa juzgada
no consti-
tuye
cuestión
federal,
si no aparece
indudable
la modifica-
ción arbitraria
de derechos acordados
por decisiones firmes,
ni se trata de interpretar
un fallo de la Corte Suprema:
p. 613.
Exclusi6n
de las cuestiones
de hecho.
RegIas generales.
38.
No es arbitraria
la sentencia respecto de la cual no se pre-
tende
que haya
prescindido
de la sujeción
a la ley y a la
prueba
con que los jueces tienen el deber de actuar,
sino que
tan sólo se objeta la interpretación
legal y la estimación
de
pruebas realmente
existentes que se -hace en la misma. puntos
ambos irrevisibles
por medio del recurso extraordinario
aun-
que la objeción fuera
acertada:
p. 648.
Relación directa.
N armas cxtrañas
al juicio.
Arta. 16 a 19 de la Constituei6n.
39.
Es
improcedente
el recurso
extraordinario
fundado
en
el arto 17 de la Consto Nacional
contra la sentencia
no m:-bi-
traria
que se limita
a resolver cuestiones de hecho y de de-
recho común: p. 68.
40.
Es improcedente
el rec"Q1'SOextraordinario
fundado
en
los arts. re a 19 de la Consto Nacional contra la sentenr.ia q11e,
interpretando
o aplicando
en forma no arbitraria
el arto 132
del Cód. de Proceds.
Crim. de la Prov.
de Santa
Fey
las
circunstancias
de la causa declara- que el apelante
no puede
ser considerado como particularmente
ofendido en los términos
de aquél a .efecto de su participación
en la causa como que-
rellant.e: p. 81.
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