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EXTRAORDINARIO

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_708

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO COSA JUZGADA

Cited Norms

decreto 32.347

Ruling Text

716 RECURSO EXTRAORDINARIO torja, pues se trata de aspectos procesales del pleito: p. 513. 35. Las decisiones referentes a la perención de la instancia versan sobre puntos de carácter procesal y no son suscepti- bles de recurso extraordinario: p. 513. . 36. El a~to que deniega el recurso extraordinario' por razones procesales no puede ser revisado por la Corte Suprema si )]0 resulta de la causa que sea insostenible y fI'ustrat.orio del de- recho federal invocado. Y no tiene este carácter, ante lo dis- puesto por los arts. 66 y 96 del decreto 32.347, el quc declara firme la resolución que rechaza la excepción de incompeten- cia, no apelada expresamente en la sentencia final del juIcio, para ante la cámara del trabajo: p. 612. 37. Lo inherente a la exist.encia de cosa juzgada no consti- tuye cuestión federal, si no aparece indudable la modifica- ción arbitraria de derechos acordados por decisiones firmes, ni se trata de interpretar un fallo de la Corte Suprema: p. 613. Exclusi6n de las cuestiones de hecho. RegIas generales. 38. No es arbitraria la sentencia respecto de la cual no se pre- tende que haya prescindido de la sujeción a la ley y a la prueba con que los jueces tienen el deber de actuar, sino que tan sólo se objeta la interpretación legal y la estimación de pruebas realmente existentes que se -hace en la misma. puntos ambos irrevisibles por medio del recurso extraordinario aun- que la objeción fuera acertada: p. 648. Relación directa. N armas cxtrañas al juicio. Arta. 16 a 19 de la Constituei6n. 39. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el arto 17 de la Consto Nacional contra la sentencia no m:-bi- traria que se limita a resolver cuestiones de hecho y de de- recho común: p. 68. 40. Es improcedente el rec"Q1'SOextraordinario fundado en los arts. re a 19 de la Consto Nacional contra la sentenr.ia q11e, interpretando o aplicando en forma no arbitraria el arto 132 del Cód. de Proceds. Crim. de la Prov. de Santa Fey las circunstancias de la causa declara- que el apelante no puede ser considerado como particularmente ofendido en los términos de aquél a .efecto de su participación en la causa como que- rellant.e: p. 81. I