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EXTRAORDINARIO

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_709

Voces / Materias

APELACIÓN

Normas Citadas

decreto 32.347

Texto del Fallo

RECURSO EXTRAORDINARIO 717 41. No siendo requisito constitucional la existencia de ins- tancia de apelación y no habiéndose tramitado el proceso en rebeldía del acusado, debe concluirse que no importa violación del derecho de defensa en juicio la sentencia que, a raíz dE:'la inasistencia del apelante al comparendo designado en segunda instancia, declara de~istido el recurso interpuesto: p.. 92. 42. Es improcedente el recurso ext.raordinario fundado en que importa condenar al Fisco sin oírlo y, por ello, violar el derecho de defensa, la resolución por la cual el juez del con- curso en el que se ha vendido un bien hipotecado, fija un plazo a las reparticiones oficiales acreedoras por contribu- ciones para que comparezcan a hacer valer sus derechos: p. 381. 43. La resolución que, por la tardanza en ser diligenciada por la parte a la que se encomendó esa tarea, deja sin efecto una prueba decretada para mejor proveer, no priva a aquélla de la garantía dé la defensa en juicio ni es susceptible de rE:'cnrso extraordinario, aunque esa prueba se hubiera decreta para ~ub- sanar la omisión del juez de 1" instancia al decidir de plano uI}a excepción de litis-pendencia: p. 434. 44. La audiencia del sumariado por el juez y la recepción de la prueba ofrecida, en la instancia de apelación acordada respecto de una resolución administrativa que, sin oír al ccn- traventor le condenó a pagar $ 500 ~ de multa por infrac- ción a la ley de precios máximos -12.591- satisface la ga- rantía de la defensa en juicio; por lo que no procerle el re- curso extraordinario fundado en el arto 18 de la Consto Na- cional y. en la circunstancia de no haberse oído al recurrente en la instancia administrativa : p. 473. Varias. 45. Es improcedent.e el recurso extraordinario fundado en que el pedido de fijación de un plazo para que las repartirio- nes oficiales acreedoras por contribuciones c'omparezcan a hacer valer sus derechos frente al acreedor hipotecario que hizo re- matar el inmueble gravado, proveído de conformidad, es una demanda a la que no debe darse trámite sin cumplir el requi- sito de la previa reclamación administrativa establecido por las leyes 3952 y. 11.634, cuyas disposiciones no se refieren a la situación planteada en autos: p. 381. Sentencias con ftmdamentos '/W federales o federales .COMentwos. 46. Pudiendo entenderse que la incompatibilidad alegada en- iJ.'e el arto 4Q del decreto 32.347 y disposiciones de leyes no