EXTRAORDINARIO
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_709
Keywords / Subjects
APELACIÓN
Cited Norms
decreto 32.347
Ruling Text
RECURSO
EXTRAORDINARIO
717
41.
No siendo requisito
constitucional
la existencia
de ins-
tancia
de apelación y no habiéndose tramitado
el proceso en
rebeldía del acusado, debe concluirse que no importa
violación
del derecho de defensa en juicio la sentencia que, a raíz dE:'la
inasistencia
del apelante al comparendo designado en segunda
instancia,
declara
de~istido el recurso
interpuesto:
p.. 92.
42.
Es improcedente
el recurso
ext.raordinario
fundado
en
que importa
condenar
al Fisco sin oírlo y, por ello, violar el
derecho de defensa, la resolución por la cual el juez del con-
curso en el que se ha vendido
un bien hipotecado,
fija
un
plazo
a las reparticiones
oficiales
acreedoras
por
contribu-
ciones para que comparezcan a hacer valer sus derechos: p. 381.
43.
La resolución que, por la tardanza
en ser diligenciada
por
la parte a la que se encomendó esa tarea,
deja sin efecto una
prueba
decretada
para mejor proveer,
no priva
a aquélla
de
la garantía
dé la defensa en juicio ni es susceptible de rE:'cnrso
extraordinario,
aunque esa prueba se hubiera decreta para ~ub-
sanar la omisión del juez de 1" instancia
al decidir de plano
uI}a excepción de litis-pendencia:
p. 434.
44.
La audiencia
del sumariado
por el juez y la recepción
de la prueba
ofrecida,
en la instancia
de apelación
acordada
respecto de una resolución administrativa
que, sin oír al ccn-
traventor
le condenó a pagar
$ 500 ~
de multa
por infrac-
ción a la ley de precios máximos -12.591-
satisface
la ga-
rantía
de la defensa en juicio;
por lo que no procerle el re-
curso extraordinario
fundado
en el arto 18 de la Consto Na-
cional y. en la circunstancia
de no haberse oído al recurrente
en la instancia
administrativa
: p. 473.
Varias.
45.
Es
improcedent.e
el recurso
extraordinario
fundado
en
que el pedido de fijación
de un plazo para que las repartirio-
nes oficiales acreedoras por contribuciones
c'omparezcan a hacer
valer sus derechos frente
al acreedor hipotecario
que hizo re-
matar
el inmueble gravado,
proveído de conformidad,
es una
demanda a la que no debe darse trámite
sin cumplir el requi-
sito de la previa reclamación administrativa
establecido por las
leyes 3952 y. 11.634, cuyas disposiciones
no se refieren
a la
situación
planteada
en autos:
p. 381.
Sentencias
con ftmdamentos
'/W federales
o federales
.COMentwos.
46.
Pudiendo
entenderse
que la incompatibilidad
alegada en-
iJ.'e el arto 4Q del decreto 32.347 y disposiciones
de leyes no