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EXTRAORDINARIO

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_713

Keywords / Subjects

QUEJA IMPUESTO APELACIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN NULIDAD

Cited Norms

ley 48 decreto 32.347

Ruling Text

; . RECURSO EXTRAORDINARIO 721 , a los efectos del recurso extraordinario que, por lo tanto, no procede contra aquél: p. 261. Varias. 62. No es definitiva la sentencia que se limita a declarar la nulidad de las resoluciones del Min. de Hacienda y del Adm. de Imp. Internos que impusieron multa por aplicación del arto 82 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos, así como del procedimiento contencioso seg1,1idoante la jus- ticia federal con. mot.ivo de haber ocurrido a ella el supuesto infractor por la vía del arto 17 del mencionado texto legal, y a disponer que' debe darse a la causa el procedimiento estable- cido para los juicios criminales: p. 304. Tribunal superior. '. 63. Es improcedente el recurso extraordinario contra el fallo confirmatorio pronunciado por la Suprema Corte de la Prov. de Bs. Aires en virtud del recurso de inaplicabilidad deducido' contra la sentencia de una cámara de apelación aunque en.- aquél se haya tomado en consideración la cuestión federal planteada por el recurrente; pues careciendo en realidad dicho tribunal de jurisdicción para decidir esa clase de cuestiones, el recurso debió ser interpuesto contra el pronunciamiento de la Cámara, que es la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa a que se refiere el arto 14 de la ley 48: p. 66. 64. En el caso de acumulación de acciones, ei recurso extra- ordinario intentado contra la decisión dictada sobre compe- tencia en oportunidad del arto 66 del decreto 32.347, ha sido bien denegado respecto de aquéllas que exceden de mil pesos, 'porque en cuanto a las mismas dicha resolución no es la sen- tencia del superior tribunal de la causa. Y habiéndose conce- dido, en cambio, el recurso en cuanto a las acciones menores de dicha suma, corresponde rechazar la queja-deducida: p. .168. Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma. 65. No plantea cuestión federal alguna la manifestaci6n de que el recurso procede porque se debate la interpretación .de una ley nacional ni la disconformidad genérica con los funda- mentos de la resolución apelada y las que le sirven de ante- cedente: p. ~13. .-