REOURSO ORDINARIO
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_715
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
Cited Norms
ley 4144
Ruling Text
REOURSO ORDINARIO
DE APELAOION
723
,
...
bilidad de ley también deducido, si este último es concedido.
No import.a que luego la Suprema Corte provincial declare mal
concedido el recurso de inaplicabilidad:
p. 247.
Resolución.
Limites del pronunciamiento.
72.
La circunstancia de que el detenido que fundó el recurso
extraordinario
en el ejercicio inconstitucional por el P. E. de
.las facultades que le acuerda el estado de sitio, no haya sabido
con anterioridad
a la interposición de aquél, sino mientras el
expediente tramitaba ante la Corte Suprema, que poco después
de su detención había sido ordenada su expulsión del país por
aplicación de la ley 4144, no autoriza a dicho Tribunal a tomar
en consideración las cuestiones que al respecto intente plantear
el apelante, no comprendidas en el recurso extraordinario
in-
terpuesto: p. 15.
.
73.
Corresponde prescindir
de '180 resolución de la cuestión
referente al carácter confiscatorio de una gabela p'or razón de
su monto excesivo, en lo cual fundóse el recurso extraordinario,
si en la oportunidad en que fueron planteadas las cuestiones fe-
derales no :;lehizo mención de esa exhorbitancia y sólo se basó
la impugnación en la falta de causa para el cobro: p. 403.
74.
Habiéndose limitado el recurso extraordinario
interpuesto
a la cuestión referente a la violación del arto 17 de la Consto
Nacional, debe prescindirse de las demás introducidas anterior-
mente en el pleito: p. 562.
75.
La Corte Suprema debe limitar su pronunciamiento a las
cuestiones mantenidas en el escrito en que se interpuso el re-
curso extraordinario:
p. 613.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
(1).
Segunda instancia.
1.. Debe tenerse por desistida la apelación referente a las cos-
tas interpuesta por la parte que pide se declare perimida la se-
gunda instancia y firme la sentencia apelada del juez de la
causa: p. 412.
.
2.
Jo.. falta de,expresión de agravios en segunda instancia eou-
tra la sentencia de primera en cuanto declaró operada la pres-
cripción respecto de los reclamos comprendidos en determinado
(1)
Ver también:
Recurso extraordinario,
8.
, .--