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RETROACTIVIDAD

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_716

Keywords / Subjects

QUEJA PROPIEDAD APELACIÓN PRESCRIPCIÓN RESPONSABILIDAD ADUANA RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS

Cited Norms

ley 50.

Ruling Text

724. RETROACTIVIDAD / período, debe considerarse firme lo resuelto por aquélla sobre ese punto: p. 531. Tercera instancia. Causas criminales. 3. ProcedeJi los recursos ordinarios de apelación .interpuestos por el Min. Fiscal y el denunciante contra la sentencia de UDa cámara federal compuesta de tl'es miembros que deja sin efecto una multa mayor de cinco mil pesos impuesta por la Aduana a los que consideró responsables de la alteración del destino de papel importado con franquicia: p. 310. RECUSACION (l). 1. La recusación con causa en que no se expresa cuál sea ésta, ni se cumplen los requIsitos de los arts. 26 ~7 27 de la ley 50. y la recusación sin causa interpuesta en un recurso de queja, deben desestimarse de plano: p. 161. 2. Corresponde rechazar de plano las recusaciones manifies- tamente improcedentes, comolo es la intentada sobre la base de la actitud del propio peticionante -un pedido de juicio polí- tico- después de dictada la sentencia final de la causa, y en los procedimientos tendientes a obtener la reposici6n del se- llado de la misma, aun no siendo el recurrente la parte que trajo la queja, sino el letrado que la patrocinó :'p. 635. REGISTRO DE LA; PROPIEDAD. Ver: Daños y perjuicios, 4; Prescripción, 1. RENUNCIA. Ver: Constitución Nacional, 1; Recurso extraordinario, 11. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Ver: Daños y perjuicios, 1J 2, 3. RETROACTIVIDAD. Ver: Aduana, 9; Control de cambios,1; Jubilación de empleados ferroviarios, 1; Prescripción, 8; Recurso extraordinario, 13, 25. (1) Ver también: Recurso extraordinario, 48.