Anzorreguy, Rugo A. (h) e
04/03/1986
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 339
ID: fallos_339_3
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley 48
ley 21.839
ley 11.683
ley 12.143
ley 48.
ley 18.037
ley 18.0371
ley 13.998
ley 20.325
ley 19.496
ley 18.870
ley 18.398
ley
18.870
ley 5708
ley 8895
ley 19.101
ley 23.226
ley 21.287
ley 22.383
ley 20.771
decreto
24.671
decreto
6881/71
resolución 3
Resolución
7827
Resolución 255
Fallos:
237:349
Fallos:
306:1711
Fallos: 301:728
Fallos: 297:161
Fallos:
300:785
Fallos:
297:149
Fallos:
241:210
Fallos: 305:344
Fallos: 279:363
Fallos:
307:2139
Fallos: 307:1858
Fallos:
284:302
Fallos:
292:202
Fallos: 299:268
Fallos:
289:185
Fallos:
302:346
Fallos:
306:652
Fallos: 300:47
Fallos: 251:276
Fallos:
295:658
Fallos:
253:299
Fallos:
295:636
Fallos: 295:636
Fallos:
234:270
Fallos:
240:277
Fallos:
298:565
Fallos: 256:54
Fallos: 297:110
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 1986.
Vistos los autos:
"Anzorreguy, Rugo A. (h) e/Frigorífico' Cero
vantes S.A. s/ejecutivo".
210
Considerando:
FALLOS DE LA CORTE SUPRE~
1?) Que contra
la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional
de
Apelaciones
en lo Comercial
que, en lo que
al caso
interesa,
confirmó
lo resuelto
por
el juez de primera
instancia,
con funda-
mento
en que no cabía regular
honorarios
por su actuación
comO
procurador
en
causa
propia
al
actor,
éste
interpuso
el
recurso
extraordinario
que fue concedido
a fs. 49.
2?) Que si bien, en principio,
todo lo atinente
a la aplicación
de los aranceles
de honorarios
de abogados
y procuradores
cons-
tituye
materia
de derecho
procesal
y reglamentación
del ejercicio
de las profesiones,
sujeto
a la legislación local y extraño
al recurso
establecido
por
el arto 14 de la ley 48, corresponde
hacer
excep-
ción
a tal
principio
cuando
lo resuelto
no
constituye
derivación
razonada
del derecho vigente con aplicación
a las circunstancias
de
la causa,
especialmente
si la solución
adoptada
afecta
el derecho
a la justa
retribución
de los profesionales
y los priva
de derechos
definitivamente
incorporados
a su patrimonio
como
consecuencia
de las tareas
realizadas
(arts.
14 bis y 17 de la Constitución
Na-
cional) .
3?) Que así
ocurre
en la causa
en razón
de que el a qua ha
negado
la aplicación
de la norma
legal que concretamente
rige el
caso
sin dar
razón
plausible
para
ello
(Fallos:
237:349; 239:10 y
204; 257:207; 266:119; 302:1433; 303:255 y 289, entre muchos otros),
mediante
una
interpretación
que
la
desvirtúa
y la hace
parcial-
mente
inoperante.
En efecto, el arto 1 de la ley 21.839 dispone
la
aplicación
de sus disposiciones
a los honorarios
de lo~ abogados
y los
procuradores,
y su arto 12 establece
que
"los profesionales
que actuaren
en asuntos
o procesos
propios,
percibirán
sus hono-
rarios
de las partes
contrarias,
si éstas fueren
condenadas
a pagar
las costas",
sin hacer distinción
entre
el abogado
que se patrocina
a sí mismo
y el procurador
-o
abogado
que actúa
como procu-
rador-
que lo hace en la causa que a él le interesa
personalmente
.
.4?) Que la distinción
no
se justifica
con la aseveración
dog-
mática de que no hay actuación
en carácter
de procurador,
ya que
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
211
no
se aprecia
la razón
por
la cual
se admite
que
un
profesional
sea patrocinante
de sí mismo
y no
que sea procurador
de sí mis-
mo, pues
aun
cuando
en el segundo
caso
no
haya
representación,
no por
ello
deja
de existir
labor
profesIonal
retribuible;
tanto
el
patrocinio
como
la procuración
habrían
devengado
honorarios
en
caso
de ser encomendadas'
a otro
profesional,
de manera
que
si el
interesado
cumple
una
u otra
por
sí mismo,
esa
circunstancia
no
tiene
por
qué
beneficiar
al
condenado
en
costas
eximiéndole
de
responsabilidad
por
la labor
procuratoria
desempeñada.
Por ello, se revoca
la resolución
recurrida.
JOSÉ SEVEROCABALLERO
-
AUGUSTOCÉSARBE-
LLUSCIO-
CARLOSS. FAYT (en disidencia)
-
ENRIQUE SANTIAGOPETRACCHI-
JORGE
ANTONIOBACQUÉ(en
disidencia).
DISIDENCIADE LOS SEÑORESMINISTROSDOCTORESDON CARLOSS.
FAYT
y DONJORGEANTONIOBACQUÉ
Considerando:
1?) Que contra
la
decisión
de
la Sala
B de la Cámara
Nacio-
nal de Apelaciones
en lo Comercial
que, en lo que al caso interesa,
confirmó
lo resuelto
por
el juez
de primera
instancia,
con
funda--
mento
en que ,no cabía
regular
honorarios
como apoderado
en causa
propia
al actor,
éste
interpuso
recurso
extraordinario,
que fue con-
cedido
a fs. 49.
2?) Que para
el supuesto
en
que
el abogado
actúa
en
causa
propia,
el a qua admitió
que procede
que
se retribuya
la dirección
letrada
pero
no la representación,
pues
estimó
que
no hay
actua-
ción en tal
carácter.
3?) Que
el recurrente
aduce
que
si bien
tal
remuneración
no.
está
prevista
en la Ley de Arancel,
N? 21.839, tampoco
ésta
lo pro-
híbe,
que
ha
cumplido
una
labor
y que
ésta
debe
ser
retribuida;
.
212
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
alega que en caso contrario
se violarían los artículos
14, 14 bis, 16,
17 Y 19 de la Constitución
Nacional.
4':')
Que la determinación
de las tareas
realizádas
y el carácter
en que se cumplieron,
a los efectos de la regulación
de los hono-
rarios
profesionales,
es una cuestión
de derecho común Y procesal,
pJ;'opia de los jueces de la causa y ajena al recurso
e~traordinario.
5':')
Que no cabe apartar~e
de la doctrina
citada en el sub lite,
en
que
la
sentencia
apelada
cuenta
con fundamentos
suficientes
que
tornan
inaplicable
la doctrina
de esta Corte sobre la arbitra-
riedad,
máxime
que la solución
dada no parece inadecuada
si se
atiende
al carácter
contractual
de las tareas
de 'representación,
lo
que
resta
andamiento
a los argumentos
del recurrente.
Por ello, se declara
improcedente
el recurso
extraordinario.
CARLOS
S.
FAYT
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
ESTELA MARIA MURTAGH
JURISDICCION
y
COMPETENCIA:
Organ.ismos
administrativos
con facultades
_Jurisdiccionales.
Toda vez que el arto S? del decreto-iey 6660/63 obligaba al juez a interve-
nir no sólo en relación al delito .de contrabando
sino también a resolver
respecto de las in6-acciones que, además o, en lugar de aquél se hubieran
comprobado en autos (conf. inc. 2?), Y que el sobreseimiento fue dictado
durante su vigencia corresponde al juez en lo penal económico pronun-
ciarse sobre el ef~cto que el referido sobreseimiento pueda tener sobre
las infracciones
que se pudieran
haber eometido y que constituyen
el
objeto procesal de la causa seguida a raíz de la condena impuesta por
el Administrador
de Aduanas por infracción al arto ISO, ine. b), de la
Ley de 'Aduana (t.o. 1962), por haberse detectado una transgresión en el
pasaporte de la imputada (1).
(1)
4 de marzo.
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
ANGEL A. ARANGURIAGUIRRE
213
. JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones penales.
Principios
generales.
No obstante que en la causa sólo se ha recabado la declaración del de-
nunciante, cabe atenerse a sus dichos en cuanto resultan decisivos para
la solución de la contienda -trabada
entre un juez nacional y otro pro-
vincial; que consideran que los hechos motivo de la supuesta defrauda-
ción sOlÍrespectivamente adecuados a los arts. 172y 302 del Código Pe-
nal, y discrepan sobre la competencia para investigarlos-
y no se vean
desvirtuados por otras actuaciones (1).
JURISDICCION
y
COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por
el
territorio.
Lugar del delito.
Si de los dichos del denunciante se desprende que la cesión de la parti-
cipación accionaria no estuvo determinada por la entrega simultán~a de
cheques sino que con éstos se habría simulado saldar la deuda documen-
tada en pagarés que resultaron impagos, cabe descartar
la adecuación a
la figura de estafa sostenida por el juez provincial y referirla
a alguna
de las contenidas en el arto 302 del Código Penal, debiendo continuar en
'la causa los jueces de los domicilios de los respectivos bancos girados.
En el caso, es competente la justicia provincial para conocer respecto
de los cheques librados contra agencias ubicadas en esa sede y la Jus-
ticia Nacional en lo Penal Económico para el librado contra una agencia
de la Capital Federal, aunque no haya sido parte en la contienda (2).
HERNAN DE PAOLA
JURISDICCION
y
COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por
el territorio.
Lugar del delito.
Ya que no se ha controvertido
que el cheque -girado
contra el Banco
de la Provincia de Buenos Aires, presentado
al cobro y rechazado por
cuenta cerrada-,
fue dado con fecha posdatada
contra entrega de tres
(1)
4 de marzo. Fallos:
306:1711; causa:
"Alonso C.arlos Alberto",
13
de junio de 1985.
(2)
Fallos: 301:728 y 302:672.
214
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
máquinas
registradoras
y una de escribir, lo que constituye
prima
facie
el ardid del acto de disposición
del denunciante,
corresponde,
en conse-
cuencia, investigar el presunto
delito de estafa al juez del lugar donde se
realizó la entrega
del mismo.
Dado que esta última
circunstancia
sí se.
encuentra
controvertida,
debe continuar
entendiendo
en la causa el juez
de Instrucción
de la Capital Federal, que previno (1).
LAURA ADA CORDOBA DE RESIMONT y BLANCA GOBATO DE CORDOBA
JURISDICION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordÍ/taria.
Por la materia.
Cues-
tiones
penales.
Pluralidad
de delitos.
No resulta
aplicable la doctrina
que se funda en las reglas de conexidad
cuando
no se trata
de contienda
entre jueces nacionales.
Es competente
el juez penal provincial, que no disc~te que la presentación
y.cobro
de
dos cheques librados contra un banco extranjero
falsificados, haya tenido
lugar dentro
del territorio
de su competencia,
porque los hechos. que la
motivan
resultan
independientes
de \os que se ha reservado
el juez de
instrucción
de la Capital
Federal (2).
JUAN CARLOS CEJAS
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
pellales.
Deli-
tos que obstruyen
el normal
fL/11cionamiento
de las instituciones
nacionales.
Debe. seguir entenrliendo en la causa la justicia
federal, toda vez que se
ha afectado el buen servicio de un establecimiento
militar,
en el sentido
que, además
de llaberse
atacado
a un centinela
de la unidad
militar
mientras
se encontraba
en servicio, a raíz del disparo
que se imputa
al
procesado, y varios de fusil que efectuó la víctima, se movilizó una fuer-
(1)
4 de marzo.
Fallos: 297:161;304:408y 305:90 y 569; 306:735; "Ramun-
do, Pascual y otro s/estafa
y falsificación
de cheque",
17' de mayo
de 1984.
(2)
4c1e marzo. Fallos:
300:785; 302:1082y 305:707.
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
215
za de choque desde otro puesto
de guardia
ante la presunción
de que se
tratara
de un ataque
exterior
y se dispusieron
medidas
de seguridad
(1).
NESTOR UBALDO CALDERON; GUIDO MIGUEL ANGEL PAGANELLI
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Deli-
tos que obstruyen
el normal
funcionamie17to
de las instituciones
nacionales,
Corresponde
entender
en la causa al juzgado
Federal
de la Provincia
de
Santa Fe, toda vez que no se encuentra
discutido
en autos
que las ame-
nazas
telefónicas
de que fue víct
... (texto truncado, 109913 caracteres totales)