Alareón, Roberto y otros e
21/08/1986
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 339
ID: fallos_339_14
Voces / Materias
PROPIEDAD
Normas Citadas
ley 20.606
ley 18.037
ley 21.864
ley 48
ley 21.499
ley 21.
ley 41.499
ley 48.
ley 22
ley 22.207
ley 22.201
ley 21.536
ley 23.068
ley 23.070
ley
23.070
ley 412/58
ley
1322
ley 21.274
ley 6666/57
ley
16.638
ley
5663
ley 5663
ley 5578.
ley
48
ley
23.199
Constitución
NacionaL
39
decreto
226/83
decreto
1522/84
decreto 410/84
decreto 4107/84
decreto
410/84
Resolución
454
resolución
438
acordada 38/85
acordada
38/85
Fallos:
301:728
Fallos:
263:502
Fallos:
191:424
Fallos: 302:1519
Fallos: 249:37
Fallos:
6:227
Fallos:
136:259
Fallos:
165:199
Fallos:
298:84
Fallos: 102:379
Fallos: 297:222
Fallos:
288:221
Fallos:
302:221
Fallos:
298:321
Fallos:
189:230
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto
de 1986.
Vistos los autos:
"Alareón, Roberto
y otros e/Primotex
S.A.C.I.
s/diferencia
de salarios".
1268
Considerando:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
1':') Que contra
la sentencia
del Tribunal
del Trabajo
N,:, 1 de
Lomas' de 'Zamora,
que rechazó
la demanda
que
perseguía
el pago
de
diferencias
salariales,
los actores
dedujeron
recurso 'extraordi-
nario,
que fue concedido,
2':') Que lo atinente
al alcance que cabe asignar
a la convención
colectiva
N,:, 2/75
frente
a los incrementos
remuneratorios
dispues-
tos por el decreto
226/83 -aumentado
por los decretos
367/84,
554/
84, 806/84
Y 859/84-,
remite
al examen
de cuestiones
de derecho
común irrevisab1es en la instancia
extraordiriaria.
cuando, como ocu-
rre en el sub lite, la sentenci,a que las resuelve expuso argumentos
suficientes
de dicho carácter
que bastan
para
sustentarla/
e imp'i-
den
su descalificación
en los términos
de la doctrina
sobre
arbi-
trariedad
(Fallos:
301: 1006; 302: 175,
333, 455, entre
otros).
3':') Que, por otra parte, no es exacta la afirmación
de los .recu-
rrentes
en el
sentido
de que
el Ministerio
de Trabajo
interpretó
las normas
en juego de manera
favorable a sus pretensiones,
pues
la resolución
obrante
a fs. 18/19 del expediente
administrativo
agre-
,gado
por cu'erda se refiere
a un decreto
posterior
al invocado
por
los
actores
y,
además,
de sus
fundamentos
se desprende
que
la
interpretación
allí dada
sólo puede
extenderse
a "las normas
sala-
riales
susceptibles
de ser dictadas
en lo futuro".
Por
ellq,
se
declara
improcedente
el
recurso
extraordinario
interpuesto.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
-
AUGUSTO
'.CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT
(en
disi-
. dencia)
-
ENRIQUE
SANTIAGO
pETRA.CCHI
_
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE L,\ NACIÓN
DISIDENCIA
DEL
SEÑOR
MINISTRO
DOCTOR
DON
CARLOS
S.
FAYT
Considerando:
1269
le:» Que el Tribunal
del Trabajo
Ne:>1 del
Departamento
Judi.
cial de Lomas
de Zamora,
Provincia
de Buenos
Aires, rechazó
la
demanda
deducida
y, en lo que aquí
interesa,
no hizo lugar
a, la
pretensión
de la actora
de que se computara
el incremento
remu-
neratorio
fijado
por el decreto
226/83 -aumentado
por
los decre-
tos 367/84, 554/84, 806/84 Y 859/84-:-, a los efectos
de la liquidación
del premio
a la asistenéia,
puntualidad
y
contracción
al
trabajo
previsto
por el arto 29 del Convenio Colectivo 2/75, por considerar
que, según lo expuesto
en los arts.
7e:>y 8e:>del primero
de, los de-
cretos
citados,
aquél
no tenía
incidencia
en el cálculo
de los adi-
cionales
convencionales
o voluntarios.
2e:»Que contra
ese pronunciamiento
los actores
dedujeron
re-
curso
extraordinario
que, previo
traslado,
fue concedido
a fs.
120.
Sostienen
que la sentencia
cuestionada,
a la que tachan
de ar-
bitraria,
vulnera
los derechos
de defensa,
de justa
contraprestación
por el trabajo
y de propiedad
(arts.
18, 14 bis y 17 de la Constitu-
ción Nacional,
respectivamente),
por cuanto
no constituye
una
de-
rivación
razonada
del der~cho
vigente.
Ello es así, por cuanto
la cláusula
convencional
que regula
el
suplemento
salarial
de que
se trata
dispone
que su importe
será
el equivalente,
al 25 % del total
que, en concepto
de remuneracio-
nes, corresponda
percibir
al obrero, mientras
que la restricción
ema-
nada
del
arto 7e:>del
decreto
226/83 se refiere
únicamente
a los
complementos
remuneratorios
cuyo monto
surge
de aplicar
deter-
minadas
proporciones,
porcentajes
o
coeficentes
sobre
el
salario
básico.
3e:»Que, en lo que hace a la cuestión
de fondo, si bien el fallo
,remite
al análisis de cuestiones
de hecho, prueba
y derecho
común,
ajenas por su naturaleza
y como principio
a la instancia
'extraordi-
1270
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
naria,
ello no impide
a la Corte Suprema
conocer
de la apelacióIÍ
con fundamentos
en la doctrina
de la arbitrariedad,
ya que por esa
vía se tiende
a resguardar
.las garantías
de la defensa
en juicio
y
el debido
proceso,
exigiendo
que las
sentencias
sean
fundadas
y
constituyan
derivación
razonada 'del derecho vigente, con aplicación
a las circunstancias
de la causa
(Fallos: 297: 222).
En efecto, ese recaudo
de validez del acto jurisdiccional
se ve
afectado
cuando,
como
sucede
en
el
presente
caso,
la base
del
cálculo prevista
por la Convención Colectiva 2/75 para
la liquida-
ción del adicional de que se trata
comprende,
por voluntad
expresa
de las partes,
no sólo el sueldo básico, sino el total
de las remu-
neraciones
percibidas
por
los
trabajadores
sujeto
a aportes
pre-
visionales,
entre
las que corresponde
incluir
los aumentos
previs-
tos
por
los
decretos
226/83, 367/84, 554/84, 806/84 y
859/84; no
obstante
lo cual, el a qua los consideró alcanzados por la exclusión
dispuesta
por el arto 7? del primero
de los decretos
citados.
Ello es así, por cuanto la detenida
lectura
de la norma
citada
permite
deducir
que el incremento
otorgado
no será
contemplado
para
el cálculo de los adicionales
de convenio únicamente
en el su-
puesto
que su monto
quede fijado
en relación
al "sueldo
básico",
mas no cuando
su determinación
se vincule a la totalidad
de las
remuneraciones
a percibir
por
el trabajador.
4?) Que, por otra
parte,
el Ministerio
de Trabajo
y Seguridad
Social, en ejercicio
de las facultades
de interpretación
que le fue-
ron
expresamente
reconocidas
en los sucesivos
decretos
salariales
dictados
a partir
del N? 439/82, decidió el conflicto
planteado
en
favor
de la postura
obrera
(Resolución
454 del 20 de agosto
de
1984, obrante
a fs. 40); y si bien declaró
que ello sólo sería apli~
cable para
lo futuro,
desde
el aumento
dispuesto
por
el decreto
1522/84 la naturaleza
remunerativa
de aquél, tenido en cuenta como
fundamento
de la mencionada
resolución-aceptada
por la deman-
dada a fs. 48-,
similar
a. la de los incrementos
dispuestos
por los
decretos
anteriores
Nos.
226/83, 367/84, 554/84, 806/84 Y 859/84,
no admite otra solución.
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
1271
S'?) Que, por
lo demás,
si la interpretación
o
alcance
de las
exclusiones
establecidas
en los decretos
citados
frente
al Convenio
Colectivo N'?.2/75
generase
aún
alguna
duda,
ella
debe
resolverse
del modo propuesto
en el considerando
3'?) de este fallo, por man-
dato del arto 9'?de la Ley de Contrato
de Trabajo.
6'?) Que, en consecuencia,
la sente~cia
debe
ser
revocada
por
sustentarse
en una
interpretación
diversa
de
la antedicha
y con-
traria
al derecho
vigente,
sin que esto implique
abrir
juicio
sobre
el resultado
que merezca
el litigio con los alcances -de la doctrina
expuesta.
Por ello, se hace lugar al recurso
interpuesto,
se deja sin efecto
la sentencia
en cuanto
ha sido materia
de agravios
y se devuelven
los autos
al tribunal
de origen
Pilra que, por
quien
corresponda,
proceda
al dictado
de una nueva.
CARLOS S. FAYT.
PEDRO
GERARDO
CABEZA
y OTROS v. U.N.C.
RECURSO
EX1 RAORDINAIÜO'
Requisitos
p1'Opios. Sentencia
defúütiva.
Con-
cepto
y
generalidades.
No es sentencia definitiva la que rechazó la aCClOnde amparo por en-
tender
que se estaba
frente
a una inconstitucionalidad
por
la vía del
ampa'-o y que existían otras
vías aptas para
la protección
de los de-
rechos (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
p1'Opios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
a¡'óitral'ias.
Improcedencia
del recur~o.
No es 3rbitraria
la sentencia que resuel,ve que la pe amparo
no es, en
principio. la acció11idónea para perseguir
la declaración
de inconstitu-
nalidad
de las leyes.
(1) .21 de agosto.
1272
FALLOS DE LA CORTE SUPREl'"IA
HUGO
ALBERTO
ALCARAZ
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
pe/wles.
Ca-
sos
varios.
Debe conocer la justicia
federal en la denuncia por apremios
ilegales
-imputados a personal de la Superintendencia
Ferroviaria
de. la Policía
Federal Argentina que se habrían
cometido en el ámbito provincial.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
'Competencia
federal.
Causas
penales.
Ca-
sos
varios.
A la justicia
federal le compete investigar los delitos cometidos en las
provincias
por empleados nacionales en ejercicio de sus funciones.
FALLO DE LA CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1986.
Autos y Vistos;
Considerando:
.Que la presente
contienda
de competencia,
suscitada
entre
el.
Juzgado
en lo Penal N? 6 del Departamento
Judicial
de Lomas de
Zamora,
Provincia
de Buenos
Aires, y el Juzgado
Nacional
de Pri-
mera Instancia
en lo Criminal de Instrucción
N? 24, se refiere
a la
detención
-por
personal
de la Superintendencia
Ferroviaria
de la
Policía Federal
Argentirta-.
en el ámbito
de esa provincia
de dos
personas
imputadas
del delito de robo, una de las cuales, durante
su permanenCia
en el Destacamento
Puente
Alsina habría
sido gol-
peada,
lo que
le
ocasi<;mó las lesiones
que
se informan
a fs.
14
(confr. declaraciones
de fs. 2/4, 6/8, 9 Y 9 vta., 26 y 27).
Que, habida
cuenta
de la calidad
de empleados
de la Naci'ón
que revist.en los funcionarios
policiales
imputados,
corresponde
que
en estas actuabones,
aun cuando
no ha sido parte
en la contienda
"
.
(Fallos:
301:728; 302:672, entre
otros),
siga entendiendo
la justicia
federal, a la cual le compete
investigar
los delitos cometidos
en las
provincias
por
empleados
nacionales
en ejercicio
de sus funciones
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
1273
(Competencia N'? 562.XX. "Nowakowsky, Wittold
Jorge". y N'? 766.
XX. "Ojeda, José Ornar y otro", resueltas el 17 de diciembre de
1985y el 3 de julio de 1986, respectivamente).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General,
se declara que en esta causa deberá conocer el Juzgado Federal de
Primera Instancia de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires,
al que se remitirá.
Hágase saber a los juzgados intervinientes...en
la contienda.
JosÉ
SEVERO'
CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
Vlt::ENTA
APRIGLIANO
RECURSO
EXTRAoRDINARIO:
Requisitos.
propios.
Cuestiones
no
federales,
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Defectos
en
la consideración
de extremos,
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la solicitud en-
derezada a lograr
que se pagaran
los
... (texto truncado, 179987 caracteres totales)