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Alareón, Roberto y otros e

21/08/1986 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 339 ID: fallos_339_14

Voces / Materias

PROPIEDAD

Normas Citadas

ley 20.606 ley 18.037 ley 21.864 ley 48 ley 21.499 ley 21. ley 41.499 ley 48. ley 22 ley 22.207 ley 22.201 ley 21.536 ley 23.068 ley 23.070 ley 23.070 ley 412/58 ley 1322 ley 21.274 ley 6666/57 ley 16.638 ley 5663 ley 5663 ley 5578. ley 48 ley 23.199 Constitución NacionaL 39 decreto 226/83 decreto 1522/84 decreto 410/84 decreto 4107/84 decreto 410/84 Resolución 454 resolución 438 acordada 38/85 acordada 38/85 Fallos: 301:728 Fallos: 263:502 Fallos: 191:424 Fallos: 302:1519 Fallos: 249:37 Fallos: 6:227 Fallos: 136:259 Fallos: 165:199 Fallos: 298:84 Fallos: 102:379 Fallos: 297:222 Fallos: 288:221 Fallos: 302:221 Fallos: 298:321 Fallos: 189:230

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de agosto de 1986. Vistos los autos: "Alareón, Roberto y otros e/Primotex S.A.C.I. s/diferencia de salarios". 1268 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1':') Que contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N,:, 1 de Lomas' de 'Zamora, que rechazó la demanda que perseguía el pago de diferencias salariales, los actores dedujeron recurso 'extraordi- nario, que fue concedido, 2':') Que lo atinente al alcance que cabe asignar a la convención colectiva N,:, 2/75 frente a los incrementos remuneratorios dispues- tos por el decreto 226/83 -aumentado por los decretos 367/84, 554/ 84, 806/84 Y 859/84-, remite al examen de cuestiones de derecho común irrevisab1es en la instancia extraordiriaria. cuando, como ocu- rre en el sub lite, la sentenci,a que las resuelve expuso argumentos suficientes de dicho carácter que bastan para sustentarla/ e imp'i- den su descalificación en los términos de la doctrina sobre arbi- trariedad (Fallos: 301: 1006; 302: 175, 333, 455, entre otros). 3':') Que, por otra parte, no es exacta la afirmación de los .recu- rrentes en el sentido de que el Ministerio de Trabajo interpretó las normas en juego de manera favorable a sus pretensiones, pues la resolución obrante a fs. 18/19 del expediente administrativo agre- ,gado por cu'erda se refiere a un decreto posterior al invocado por los actores y, además, de sus fundamentos se desprende que la interpretación allí dada sólo puede extenderse a "las normas sala- riales susceptibles de ser dictadas en lo futuro". Por ellq, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO '.CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT (en disi- . dencia) - ENRIQUE SANTIAGO pETRA.CCHI _ JORGE ANTONIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE L,\ NACIÓN DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: 1269 le:» Que el Tribunal del Trabajo Ne:>1 del Departamento Judi. cial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, rechazó la demanda deducida y, en lo que aquí interesa, no hizo lugar a, la pretensión de la actora de que se computara el incremento remu- neratorio fijado por el decreto 226/83 -aumentado por los decre- tos 367/84, 554/84, 806/84 Y 859/84-:-, a los efectos de la liquidación del premio a la asistenéia, puntualidad y contracción al trabajo previsto por el arto 29 del Convenio Colectivo 2/75, por considerar que, según lo expuesto en los arts. 7e:>y 8e:>del primero de, los de- cretos citados, aquél no tenía incidencia en el cálculo de los adi- cionales convencionales o voluntarios. 2e:»Que contra ese pronunciamiento los actores dedujeron re- curso extraordinario que, previo traslado, fue concedido a fs. 120. Sostienen que la sentencia cuestionada, a la que tachan de ar- bitraria, vulnera los derechos de defensa, de justa contraprestación por el trabajo y de propiedad (arts. 18, 14 bis y 17 de la Constitu- ción Nacional, respectivamente), por cuanto no constituye una de- rivación razonada del der~cho vigente. Ello es así, por cuanto la cláusula convencional que regula el suplemento salarial de que se trata dispone que su importe será el equivalente, al 25 % del total que, en concepto de remuneracio- nes, corresponda percibir al obrero, mientras que la restricción ema- nada del arto 7e:>del decreto 226/83 se refiere únicamente a los complementos remuneratorios cuyo monto surge de aplicar deter- minadas proporciones, porcentajes o coeficentes sobre el salario básico. 3e:»Que, en lo que hace a la cuestión de fondo, si bien el fallo ,remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas por su naturaleza y como principio a la instancia 'extraordi- 1270 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA naria, ello no impide a la Corte Suprema conocer de la apelacióIÍ con fundamentos en la doctrina de la arbitrariedad, ya que por esa vía se tiende a resguardar .las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada 'del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos: 297: 222). En efecto, ese recaudo de validez del acto jurisdiccional se ve afectado cuando, como sucede en el presente caso, la base del cálculo prevista por la Convención Colectiva 2/75 para la liquida- ción del adicional de que se trata comprende, por voluntad expresa de las partes, no sólo el sueldo básico, sino el total de las remu- neraciones percibidas por los trabajadores sujeto a aportes pre- visionales, entre las que corresponde incluir los aumentos previs- tos por los decretos 226/83, 367/84, 554/84, 806/84 y 859/84; no obstante lo cual, el a qua los consideró alcanzados por la exclusión dispuesta por el arto 7? del primero de los decretos citados. Ello es así, por cuanto la detenida lectura de la norma citada permite deducir que el incremento otorgado no será contemplado para el cálculo de los adicionales de convenio únicamente en el su- puesto que su monto quede fijado en relación al "sueldo básico", mas no cuando su determinación se vincule a la totalidad de las remuneraciones a percibir por el trabajador. 4?) Que, por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las facultades de interpretación que le fue- ron expresamente reconocidas en los sucesivos decretos salariales dictados a partir del N? 439/82, decidió el conflicto planteado en favor de la postura obrera (Resolución 454 del 20 de agosto de 1984, obrante a fs. 40); y si bien declaró que ello sólo sería apli~ cable para lo futuro, desde el aumento dispuesto por el decreto 1522/84 la naturaleza remunerativa de aquél, tenido en cuenta como fundamento de la mencionada resolución-aceptada por la deman- dada a fs. 48-, similar a. la de los incrementos dispuestos por los decretos anteriores Nos. 226/83, 367/84, 554/84, 806/84 Y 859/84, no admite otra solución. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1271 S'?) Que, por lo demás, si la interpretación o alcance de las exclusiones establecidas en los decretos citados frente al Convenio Colectivo N'?.2/75 generase aún alguna duda, ella debe resolverse del modo propuesto en el considerando 3'?) de este fallo, por man- dato del arto 9'?de la Ley de Contrato de Trabajo. 6'?) Que, en consecuencia, la sente~cia debe ser revocada por sustentarse en una interpretación diversa de la antedicha y con- traria al derecho vigente, sin que esto implique abrir juicio sobre el resultado que merezca el litigio con los alcances -de la doctrina expuesta. Por ello, se hace lugar al recurso interpuesto, se deja sin efecto la sentencia en cuanto ha sido materia de agravios y se devuelven los autos al tribunal de origen Pilra que, por quien corresponda, proceda al dictado de una nueva. CARLOS S. FAYT. PEDRO GERARDO CABEZA y OTROS v. U.N.C. RECURSO EX1 RAORDINAIÜO' Requisitos p1'Opios. Sentencia defúütiva. Con- cepto y generalidades. No es sentencia definitiva la que rechazó la aCClOnde amparo por en- tender que se estaba frente a una inconstitucionalidad por la vía del ampa'-o y que existían otras vías aptas para la protección de los de- rechos (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos p1'Opios. Cuestiones no federales. Sentencias a¡'óitral'ias. Improcedencia del recur~o. No es 3rbitraria la sentencia que resuel,ve que la pe amparo no es, en principio. la acció11idónea para perseguir la declaración de inconstitu- nalidad de las leyes. (1) .21 de agosto. 1272 FALLOS DE LA CORTE SUPREl'"IA HUGO ALBERTO ALCARAZ JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas pe/wles. Ca- sos varios. Debe conocer la justicia federal en la denuncia por apremios ilegales -imputados a personal de la Superintendencia Ferroviaria de. la Policía Federal Argentina que se habrían cometido en el ámbito provincial. JURISDICCION y COMPETENCIA: 'Competencia federal. Causas penales. Ca- sos varios. A la justicia federal le compete investigar los delitos cometidos en las provincias por empleados nacionales en ejercicio de sus funciones. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de agosto de 1986. Autos y Vistos; Considerando: .Que la presente contienda de competencia, suscitada entre el. Juzgado en lo Penal N? 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Pri- mera Instancia en lo Criminal de Instrucción N? 24, se refiere a la detención -por personal de la Superintendencia Ferroviaria de la Policía Federal Argentirta-. en el ámbito de esa provincia de dos personas imputadas del delito de robo, una de las cuales, durante su permanenCia en el Destacamento Puente Alsina habría sido gol- peada, lo que le ocasi<;mó las lesiones que se informan a fs. 14 (confr. declaraciones de fs. 2/4, 6/8, 9 Y 9 vta., 26 y 27). Que, habida cuenta de la calidad de empleados de la Naci'ón que revist.en los funcionarios policiales imputados, corresponde que en estas actuabones, aun cuando no ha sido parte en la contienda " . (Fallos: 301:728; 302:672, entre otros), siga entendiendo la justicia federal, a la cual le compete investigar los delitos cometidos en las provincias por empleados nacionales en ejercicio de sus funciones DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1273 (Competencia N'? 562.XX. "Nowakowsky, Wittold Jorge". y N'? 766. XX. "Ojeda, José Ornar y otro", resueltas el 17 de diciembre de 1985y el 3 de julio de 1986, respectivamente). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que en esta causa deberá conocer el Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se remitirá. Hágase saber a los juzgados intervinientes...en la contienda. JosÉ SEVERO' CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. Vlt::ENTA APRIGLIANO RECURSO EXTRAoRDINARIO: Requisitos. propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos, conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la solicitud en- derezada a lograr que se pagaran los

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